¿Tengo que utilizar el tacógrafo para usar el camión puntualmente en trabajos de mantenimiento?

Tiempo de lectura: 3 min.

Grupo ANT
Actualmente trabajo de electricista en una empresa de mantenimiento eléctrico, pero al tener el carnet C y el CAP, la empresa me ha propuesto llevar un camión de dos ejes para utilizarlo puntualmente en trabajos de mantenimiento. Los trabajos son siempre relacionados con trabajos de mantenimiento y quería saber si tengo que utilizar el tacógrafo, aunque tengo la tarjeta, era por tener claro si en este caso es obligatorio.

 Todas las exenciones deben interpretarse con carácter restrictivo y atendiendo al caso concreto, para evitar que lo excepcional se convierta en regla general. A falta de un mayor detalle sobre el transporte concreto que realiza, le indico que el Real Decreto 640/2007, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, recoge dos tipos de exenciones que podrían ser de aplicación a este caso, siempre y cuando se cumplan los requisitos y criterios establecidas en las misma:

  1. Letra c) “Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión”.
  2. Letra n): “Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor”.

Si no se cumple alguno de los criterios dispuestos en cada una de las exenciones señaladas, la exención no será de aplicación y, en consecuencia, deberás utilizar el tacógrafo.

Tu pregunta ha sido respondida con la colaboración de CNAE (Confederación Nacional de Autoescuelas) y el experto es:

Ismael Carrón CNAE
Ismael Carrón, responsable de la Plataforma CAP de CNAE.

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