¿Se puede realizar transporte solamente con el certificado CAP?

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cnae

«Buenas tardes. Soy autónomo de transporte, me ha caducado la tarjeta del CAP en abril 2026 y ya estoy realizando el curso de formación continua desde el 18 de mayo de 2026 y lo acabaré el 28 de mayo de 2026.

Al obtener el apto van a emitir un certificado CAP que habilitará para que emitan la tarjeta correspondiente.

Mi consulta es ¿puedo realizar transporte con el certificado CAP solamente? Dicen que tardan una semana en enviarme la tarjeta. ¿Se podría recurrir en caso de que me denunciarán por no llevar la tarjeta? Sé que soy responsable por no hacerlo un año antes de su fecha de caducidad, pero lo cierto es que se me pasó y no me avisaron.

Espero su contestación. Sin más me despido. un saludo».

Respondiendo a su consulta, le indico que el artículo 1 del Real Decreto 284/2021 establece la obligatoriedad de disponer del certificado de aptitud profesional para la conducción por vías públicas españolas de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para los conductores que estén en posesión de los permisos de conducción de la clase C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

Asimismo, el artículo 20.5 del mismo texto legal dispone que «los conductores obligados a estar en posesión del certificado de aptitud profesional deberán llevar a bordo del vehículo en todo momento en que se encuentren conduciendo su tarjeta de cualificación profesional, o, en su caso, el documento que, conforme a este artículo, acredite su vigencia.» Para los conductores nacionales, el documento que acredita estar en posesión del certificado CAP es la propia tarjeta CAP.

El mismo artículo 20 del citado texto legal, en su apartado primero, dispone que la tarjeta CAP se expide con un período de vigencia de cinco años, transcurrido el cual se entenderá caducada. 

Y por último, señalar que el artículo 7.2 obliga a los conductores a superar un curso de formación continua para renovar la tarjeta CAP, el cual deberá seguirse por primera vez antes de que transcurran cinco años desde que se obtuvo el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, debiendo repetirse a partir de entonces al menos cada cinco años.

Por tanto, el titular de la tarjeta CAP deberá realizar un curso de formación continua antes de que transcurran cinco años desde que se expidió la misma. Si transcurrido dicho plazo, el titular no ha finalizado el curso de formación continua, no habrá podido renovar su tarjeta en plazo y, consecuentemente, esta se entenderá caducada. No podrá conducir hasta que la Administración le expida su nueva tarjeta CAP.

Al respecto, le recuerdo que conducir un vehículo para el que se requiere estar en posesión de la tarjeta CAP, sin disponer de ella o teniéndola caducada, constituye una infracción muy grave en materia de transporte (artículo 140.18 de la LOTT), cuyo responsable será la empresa titular del vehículo, en este caso, Ud. mismo, correspondiendo una multa pecuniaria de 2.001 euros.

Además, es una infracción que computa a la hora de calcular el Índice de Reiteración Infractora de cara a la pérdida de la honorabilidad.

Si quieres enviarnos tus dudas o cuestiones, puedes hacerlo a info@solocamion.es.

Ismael Carrón CNAE
Ismael Carrón, responsable de la Plataforma CAP de CNAE.
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