«Tengo una empresa de construcción y un camión pluma. Sólo trabajo para obras propias de servicios privados. Tengo el CAP caducado, ¿puedo llevar el camión? Gracias.
No. Con el CAP caducado, siendo necesario para la conducción de vehículos que transporten mercancías, no puede conducir. El artículo 20 del actualmente vigente Real Decreto 284/2021, regulador de la formación CAP, dispone que la tarjeta CAP se expide con un período de vigencia de cinco años, transcurrido el cual se entenderá caducada.
Asimismo, el artículo 7.2 obliga a los conductores a superar un curso de formación continua, el cual deberá seguirse por primera vez antes de que transcurran cinco años desde que se obtuvo el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, debiendo repetirse a partir de entonces al menos cada cinco años.
Por tanto, el titular de la tarjeta CAP deberá realizar un curso de formación continua antes de que transcurran cinco años desde que se expidió la misma. Si transcurrido dicho plazo, el titular no ha renovado su tarjeta, no podrá conducir hasta que realice un curso de formación continua para renovar su tarjeta.
El artículo 140.18 de la LOTT tipifica como infracción muy grave “la realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor”, correspondiendo una sanción de 2.001 €, cuyo responsable será la empresa transportista contratante del conductor.
Además, es una infracción que computa a la hora de calcular el Índice de Reiteración Infractora de cara a la pérdida de la honorabilidad de la empresa y gestor de transporte.
De conformidad con el artículo 7.6 del texto normativo anteriormente citado, la renovación de la tarjeta CAP se puede realizar en cualquier momento y basta para ello con realizar la formación continua.

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