Ante la huelga en el sector del transporte convocada por los sindicatos CCOO y UGT, éstos entienden que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y los propios autónomos del sector, están de acuerdo en la necesidad de adelantar también su edad de jubilación por razón de la penosidad y peligrosidad de la profesión.
Por tanto, desde los sindicatos afirman que deberían apoyar y secundar la convocatoria de huelga, aunque en su caso, al no ser personas asalariadas, sea un paro patronal o cese temporal de la actividad.
Y es que ante la confusión existente sobre el alcance de la convocatoria de huelga convocada a nivel estatal en todo el transporte por carretera, CCOO y UGT aclaran que «defienden el adelanto de la edad de jubilación tanto de personas asalariadas como de trabajadores autónomos.
El mismo bloqueo que sufren las personas asalariadas del sector, lo sufren también las personas trabajadoras autónomas, a pesar de que sus derechos están recogidos por Ley».
Tanto es así que el art. 26.4 de la Ley 10/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que:
“Los poderes públicos promoverán políticas que incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesión, trabajo o actividad económica de los trabajadores por cuenta propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación.
No obstante, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.”
El propio artículo también contempla que “con carácter progresivo se llevarán a cabo las medidas necesarias para que, de acuerdo con los principios que inspiran esta Ley, se logre la convergencia en aportaciones y derechos de los trabajadores autónomos en relación con los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social”.



