Me gustaría saber si se puede conducir, con CAP caducado, un camión de más de 3.500 kg.(ADR) en un circuito cerrado. Gracias por su ayuda.
El artículo 1 del Real Decreto 284/2021, regulador de la formación CAP, dispone que “este real decreto tiene por objeto regular las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo”.
Además, la letra i) del apartado 1 del artículo 2 del citado texto normativo establece que se encuentra exento de disponer de tarjeta CAP los conductores de vehículos utilizados para realizar la modalidad de transporte señaladas en las letras b) y e) del artículo 33.2 del ROTT. Concretamente la letra b) se refiere a los transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre.
En consecuencia con todo lo anterior, si el circuito cerrado no es de uso público o está destinado a realizar actividades distintas del transporte, no se precisaría la tarjeta CAP.
Tu pregunta ha sido respondida con la colaboración de CNAE (Confederación Nacional de Autoescuelas) y el experto es:

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