El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Real Decreto-ley 26/2020, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, aprobado por el Consejo de Ministros, y que establece los términos para llevar a cabo el restablecimiento del equilibrio económico.
El Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno contempla la posibilidad de una moratoria de hasta 6 meses en favor de empresas y autónomos sobre el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, en aquellos casos en que experimenten dificultades financieras como consecuencia de la emergencia sanitaria.
A tal efecto, se considerará que existen dificultades financieras cuando hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.
Otra de las medidas incluidas es la prórroga por 3 meses de la validez de los certificados de inspección técnica de los vehículos (ITV) cuya fecha de inspección esté comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020, plazo que se contará desde la fecha de vencimiento del certificado. Mientras esté vigente esta prórroga, las empresas de transporte público de mercancías y de viajeros titulares de una licencia comunitaria tendrán preferencia en el paso por la inspección técnica periódica en las estaciones ITV.
Por su parte, el Real Decreto-ley incluye la flexibilización transitoria de la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos de transporte sanitario, pues permite que los vehículos dedicados a esta actividad que hayan superado la antigüedad de 10 años tras la declaración del estado de alarma puedan seguir prestando servicio hasta el 31 de diciembre de este año.
Asimismo, se adoptan medidas para agilizar el funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Transporte y evitar su colapso en un contexto de crisis económica en el que las demandas de arbitraje aumentan extraordinariamente. Para ello, se establece con carácter excepcional y transitorio, la posibilidad de prescindir de la vista oral y su sustitución por un procedimiento escrito, para resolver las controversias más sencillas y de escasa cuantía, en concreto, las demandas de arbitraje cuya cuantía no exceda de 5.000 euros, presentadas o que se presenten desde el 1 de septiembre de 2019 hasta finales de 2020.
También se incluyen medidas para reducir las cargas administrativas de las empresas de transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, flexibilizando los trámites para el visado de las autorizaciones de transporte cuyo plazo se amplía en un año, tanto para las empresas de mercancías como de viajeros. Asimismo, se amplía a dos años la posibilidad de rehabilitar las autorizaciones que no hayan superado el trámite del visado en el año 2020, por no cumplir la totalidad de los requisitos, con el fin de que sus titulares dispongan de más tiempo para superar los efectos económicos de la pandemia.
Finalmente, se aplaza hasta el 1 de enero de 2022 el inicio del nuevo sistema de exámenes de competencia profesional para el transporte por carretera regulado en el Anexo II del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).




