El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la Resolución emitida por la DGT “no es conforme a derecho” y, por lo tanto, queda anulada.
De esta forma la Justicia da la razón a la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), así como a su asociado Grupo Logístico Arnedo, S.L. que interpuso un nuevo recurso contra la Resolución de 24 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Tráfico, por la que se restringe la circulación de camiones en la N-232 y la N-124 a su paso por La Rioja.
Cabe recordar que fue primero el Tribunal Supremo quién declaró en julio 2019 que el desvío obligatorio de tráfico de vehículos pesados de la N-232 a la AP-68 no estaba justificado.
La CETM ha defendido desde el primer momento que el desvío obligatorio de camiones a la AP-68 es una injusticia y, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justicia, lo han entendido así.
No es la primera vez que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a los transportistas. La sentencia que dictó en noviembre de 2019 ante el recurso interpuesto por el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), considera que la medida impuesta por la DGT carece de cobertura legal al no haberse acreditado en el expediente administrativo la congestión del tráfico, la contaminación acústica y la siniestralidad.
Con este fallo, queda claro que no existe una situación excepcional de incremento de la siniestralidad que justifique la prohibición de circular a los camiones en la N-232 y N-124 y, además, se trata de una medida que atenta contra el derecho a la libre circulación de mercancías.
Desde la CETM celebran esta decisión que certifica de nuevo que prohibir de manera permanente una vía no se ajusta a derecho y sienta las bases para que de una vez por todas la DGT elimine esta restricción.



