Las empresas de transporte que estén temporalmente activas como proveedores de servicios en los Países Bajos, deberán registrar a sus conductores a partir del 1 de marzo, a través de un sistema digital que ha puesto en marcha el Ministerio holandés de Asuntos Sociales y Trabajo.
Este deber también será aplicable para los trabajadores por cuenta propia, es decir, autónomos.
De este modo, los Países Bajos se acogen a la ley sobre los trabajadores desplazados de la Unión Europea que entró en vigor el 18 de junio de 2016, por la que los trabajadores tienen derecho a seguir las condiciones de empleo establecidas allí, en cuanto a salario mínimo, tiempos de descanso, trabajo seguro, etc, se refiere.
Este registro debe realizarse en los casos en los que se transportan mercancías entre dos puntos de los Países Bajos (cabotaje), o si se carga o descarga en los Países Bajos como parte de un transporte internacional, y es obligatorio realizar la notificación de dicho trabajo previa a que se lleve a cabo.

Si bien, en el caso del transporte de mercancías por carretera se puede realizar una notificación anual para las empresas que trabajan en el extranjero, autónomos del sector del transporte de mercancías por carretera o en caso de que se proporcionen servicios en nombre de un cliente o empresa de los Países Bajos.
Las notificaciones se podrán realizar a partir de hoy mismo, 10 de febrero de 2020, en el portal en línea holandés, pero no será hasta el 1 de marzo cuando deban realizarse obligatoriamente. A partir de esa fecha, en caso de que no se realicen, se cumplimenten tarde o con errores, las autoridades podrán sancionar con una multa de hasta 12.000 euros tanto a los proveedores de servicios como a sus clientes.
Los datos que se han de verificar son: información de la empresa, datos del cliente, industria en la que opera, la dirección del lugar de trabajo, la duración estimada de la actividad, identidad del responsable del pago de los salarios, identidad de los empleados potenciales y la certificación del pago de las contribuciones. Pero, además, en el caso del empleador (y no del autónomo), debe tener una persona de contacto en los Países Bajos que será la que establezca contacto con las autoridades holandesas en caso de inspección.
En el caso del transporte hay algunas excepciones dependiendo de su clasificación y no es obligatorio que realicen la notificación aquellos que se incluyen dentro de las siguientes categorías:
• Transporte ferroviario de pasajeros (se excluye aquí metro y tranvía)
• Transporte ferroviario de mercancías
• Transporte de pasajeros por carretera
• Transporte de mercancías por carretera siempre que el trabajo consista exclusivamente en transportar mercancías a través de los Países Bajos, pero sin realizar cargas o descargas allí.
• Transporte de agua
• Transporte aéreo
• Actividades postales y de mensajería
De esta manera, Países Bajos se une a países como Francia donde estos procesos ya se llevan a cabo, donde actualmente la Ley Macron obliga a las empresas a contar con un Representante Legal y cumplimentar un formulario a través del SIPSI para cada empleado que realice operaciones de cabotaje o transporte con origen o destino en Francia.



