La Resolución no libera de cumplir con los tiempos de conducción semanal y bisemanal

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La Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) emitió una Resolución por la que se elimina en todo el país, y de manera temporal, el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en el transporte de mercancías, con la intención de garantizar el suministro de hospitales, farmacias, gasolineras y supermercados ante el estado de alarma que decretó el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado sábado.

Pero cabe destacar que esta nueva Resolución solo exime a los conductores de cumplir con las normas establecidas en el artículo 6.1 y 8.6 del Reglamento 561/2006.

Artículo 6.1. El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.

Artículo 8.6. En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos: — dos períodos de descanso semanal normal, o

— un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

Por tanto, la Resolución no libera a los conductores de cumplir con los tiempos de conducción semanal (56 horas) y bisemanal (90 horas), así como con el descanso diario (se tienen que realizar pausas de 45 minutos cada 4 horas y 30 minutos de conducción).

Desde la CETM, se insiste en recordar que la publicación de esta Resolución no exime a los transportistas del cumplimiento del resto de los artículos del Reglamento 561/2006 y en que la seguridad en las carreteras siempre debe ser primordial.

Además, la realización de los descansos en cabina debe seguir realizándose como hasta ahora. Esta Resolución entró en vigor el 14 de marzo y se extenderá hasta el próximo 28 de marzo.

Del mismo modo, la Confederación cree que las excepciones contempladas pueden quedarse cortas ante la demanda actual de transporte y que hubiera sido más adecuado eximir a los conductores de cumplir con todas las normas establecidas en los artículos del 6 al 9. Así mismo, de que esta exención se aplicara por igual a todos los países de la UE mientras dure la crisis del coronavirus.

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