Texto de Marcos Veiga Bautista, Perito Colegiado y Formador del Transporte por Carretera. Puedes seguirlo en su Blog Marcos Veiga.
Hace unos días explicamos cómo funciona la denominada “Regla del minuto” y cómo se realiza el registro final de las actividades en función de esta tecnología.
En este caso, vamos a comparar los dos ejemplos mostrados en el citado artículo con otros similares, pero registrados por un tacógrafo de primera generación, que no incorpora la regla del minuto y de esta manera podremos visualizar mejor las bondades de esta novedad legislativa.
Supuesto de un atasco
En el artículo anterior se puso de relieve que el registro de la actividad del conductor, durante un atasco de tráfico, podría ahorrar muchos minutos de conducción diaria debido a los pequeños movimientos del vehículo, que no son contabilizados por el tacógrafo.
Comparemos ahora esos registros, efectuados por un equipo que incorpora la regla del minuto con los efectuados por un tacógrafo digital de primera generación para ver las diferencias.
Vamos a ver en detalle el registro efectuado por un tacógrafo que incorpora la regla del minuto. Tomamos un periodo de registro que se extiende desde las 16:01 hasta las 16:56, computando un total de 55 minutos de registros.
En este periodo de tiempo, el conductor se encuentra con un atasco de tráfico que le mantiene retenido entre las 16:05 y las 16:45.
Pero vamos a ver que durante esos 40 minutos de retención el vehículo efectúa pequeños movimientos de avance, aquellos propios de cualquier atasco, pero el tacógrafo, al registrar según la regla del minuto, no computa esos pequeños movimientos, produciendo un registro único de otros trabajos.
Vemos en detalle el periodo de tiempo pasado en el atasco de tráfico y según el registro de velocidad realizado por el tacógrafo, podemos ver que existen movimientos de corto recorrido, totalizando 2,3Km recorridos durante el embotellamiento. En total se llegan a contabilizar 24 movimientos, llegando alguno de ellos a efectuarse a una velocidad de 35 Km/h.
Sin embargo, al tener una duración inferior a la actividad de otros trabajos en cada uno de los minutos contabilizados, ninguno de estos movimientos ha sido registrado como conducción.
El resultado en este caso, es que el tacógrafo nos ha ahorrado 24 minutos de conducción.
Vamos a ver en detalle el registro efectuado por un tacógrafo que NO incorpora la regla del minuto.
Tomamos un periodo de referencia que se extiende desde las 16:28 hasta las 17:21 computando un total de 53 minutos de registro. Al igual que en el caso anterior, durante este periodo el conductor se enfrenta a un atasco de tráfico que le mantiene retenido desde las 16:44 hasta las 17:21.
El caso es muy similar al anterior y en éste también se pueden apreciar los movimientos efectuados durante el embotellamiento.
Efectivamente, viendo en detalle los registros de velocidad del vehículo, efectuado en el periodo de tiempo correspondiente al pasado en el atasco, contabilizamos un total de 33 movimientos.
Entre todos estos movimientos, efectuados a una velocidad máxima de 26Km/h, se han recorrido un total de 2,07 Km.
A diferencia del caso anterior, este vehículo, al no registrar las actividades según la regla del minuto, no tiene en cuenta la duración de las conducciones, computando todos y cada uno de los minutos en el atasco como conducción.
Es más, según el diagrama de velocidad, incluso podemos comprobar que hay minutos enteros en los que no se ha producido ningún movimiento (3 minutos), sin embargo, estos minutos también se computan como conducción ya que, al haberse registrado esa actividad en los minutos inmediatamente anterior y posterior, se registra todo el conjunto con la misma actividad.
El resultado del registro en este caso es muy diferente al anterior, ya que absolutamente todo el periodo se registra como conducción, sin tener en cuenta la duración de los movimientos.
Los 37 minutos pasados en el atasco se registran TODOS como conducción, quedando incluídos en el periodo de referencia de 53 minutos de registro. En este caso el tacógrafo nos “roba” 37 minutos de conducción.
Supuesto de una pausa
Tomamos ahora el ejemplo de una pausa que ha sido interrumpida durante su ejecución. Nuevamente es necesario aclarar que una pausa o un descanso NUNCA pueden ser interrumpidos para realizar otras actividades, ya que en ese mismo instante, dejaría de ser un tiempo dedicado al descanso para convertirse en trabajo efectivo (bien sea registrada la actividad como conducción o como otros trabajos).
La ética siempre debe de prevalecer y NO debemos de utilizar las ventajas del registro según la regla del minuto para ocultar actividades que en nada se pueden comparar a un periodo de pausa o descanso, como pueden ser cargas o descargas.
Cualquier intento de ocultación o falseamiento de las actividades realizadas puede traer consecuencias nefastas en caso de ser descubiertas.
Pasemos ahora a visualizar la comparativa de los registros en una situación de pausa con movimiento.
Vamos a ver en detalle el registro efectuado por un tacógrafo que incorpora la regla del minuto.
Tomamos como periodo de referencia en el registro el que se extiende desde las 16:59 hasta las 17:44. podemos constatar que ese periodo se registra como pausa/descanso por un total de 45 minutos.
De todas formas, al comparar el registro de actividades con el registro de velocidad del vehículo, vemos que en realidad, esa pausa de 45 minutos ha sido cortada hasta en tres ocasiones.
Si visualizamos con detalle los movimientos efectuados por el vehículo durante el periodo registrado como pausa/descanso podemos apreciar los tres movimientos efectuados.
Alguno de esos movimientos se ha efectuado a una velocidad máxima de 13Km/h y entre los tres se ha recorrido una distancia de 94 metros.
Sin embargo, dada la duración de estos movimientos y su distribución en el tiempo, ninguno de ellos se ha computado como conducción, con el resultado de un registro continuo de pausa sin interrupciones.
En este caso, el tacógrafo nos ha ahorrado 3 minutos de conducción, pero seguramente lo más importante es haber podido conseguir un registro continuo de 45 minutos de pausa, al no computar las interrupciones.
Vamos a ver en detalle el registro efectuado por un tacógrafo que NO incorpora la regla del minuto.
En este segundo caso, el periodo de referencia se extiende desde las 17:21 hasta las 17:42 totalizando 21 minutos de registro.
Vamos a imaginarnos por un momento, que esos 21 minutos corresponden a un primer periodo de una pausa realizada en dos periodos (15+30).
Durante su realización, el conductor se ve obligado a realizar un pequeño desplazamiento en el aparcamiento.
En realidad, visualizando el registro de velocidad del vehículo, podemos apreciar que se trata de un movimiento ínfimo, realizado a una velocidad de 1Km/h durante 10 segundos. La distancia recorrida no llega a los tres metros (2,7 metros). Vemos en detalle el registro de ese movimiento.
A pesar de su corta duración, la poca velocidad alcanzada y la distancia recorrida, ese movimiento ha sido suficiente como para que el tacógrafo registrase la interrupción con un minuto de conducción.
El resultado es que los registros de pausa/descanso finales quedan inutilizados ya que ninguno de ellos llega a tener una duración mínima reglamentaria debido al minuto registrado como conducción.