Texto de Marcos Veiga Bautista, Perito Colegiado y Formador del Transporte por Carretera. Puedes seguirlo en su Blog Marcos Veiga
En el mes de diciembre del 2009 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión europea el Reglamento UE 1266/2009 de La Comisión, por el que se adapta por décima vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
En el considerando 23 del citado reglamento podemos leer textualmente:
“Para asegurar que, en los controles de carretera, puedan determinarse tanto los patrones de conducción como los registros de conducción ‘reales’ disponibles, deben simplificarse el cálculo de los tiempos de conducción y el redondeo a un minuto de los períodos de actividad”.
Efectivamente, además de otros aspectos relacionados con la fabricación y seguridad de los aparatos, se incluían también modificaciones en el capítulo de funciones y condiciones, relativas a la manera de registrar las actividades efectuadas por los conductores.
Si bien, la unidad de tiempo mínima de registro es el minuto, se considerará que cualquier minuto es de una misma actividad en función de una nueva redacción de la condición 042:
«Condición 042: Dado un minuto cualquiera que no se considere de CONDUCCIÓN con arreglo a la condición 041 antes mencionada, se considerará que todo el minuto será de un mismo tipo de actividad, concretamente la que haya tenido lugar de forma continuada y durante más tiempo durante ese minuto (en caso de haber dos actividades de la misma duración, la que se haya producido en último lugar)».
Esta novedad legislativa, aplicable desde octubre del 2011, va a aportar ventajas a la hora de computar los tiempos dedicados a cada actividad, pudiendo en algunos casos, llegar a ahorrar considerables sumas de horas de conducción en función de la actividad laboral que se realice.
Para comprobar las ventajas en condiciones reales de trabajo, la firma Stoneridge, en colaboración con Coca-Cola Suecia, llevaron a cabo un estudio de campo a principios del año 2011.
Para ello, en algunos camiones se instalaron tacógrafos que incorporaban la nueva regulación, con lo que los vehículos operaban con ambos aparatos a la vez. De esta manera consiguieron una comparación directa y real de las “bondades” de la nueva forma de registrar. El resultado en los vehículos de distribución urbana fue un excepcional ahorro de tiempo de conducción diario. (GRÁFICO 1)
Hay que dejar claro que esta forma de registro efectuada por los aparatos de control es una consecuencia de la nueva regulación y por lo tanto, ese ahorro de tiempo de conducción es absolutamente reglamentario.
Pero la picaresca humana, especialmente aquella subyacente en el mundo del transporte por carretera, va a aprovecharse de esta nueva ventaja para enmascarar actividades cuyas consecuencias, en caso de ser descubiertas, pudieran ser constitutivas de infracción. ES DECIR, LA REGLA DEL MINUTO ES UNA CARACTERÍSTICA TÉCNICA TOTALMENTE REGLAMENTARIA Y LEGAL.
Lo que sí puede constituir una infracción es el aprovechamiento o utilización de este recurso para enmascarar actividades antirreglamentarias. (GRÁFICO 2)
Vamos a ver dos ejemplos prácticos de casos reales en los que se puede apreciar la ventaja del registro según la regla del minuto. En ambos casos la situación resultante es muy distinta, posicionándonos en escenarios de legalidad o ilegalidad.
Supuesto de un atasco
El primero de los ejemplos nos lleva a una situación de embotellamiento de tráfico, propio de las ciudades, o bien un atasco debido a obras en la vía o a algún accidente.
En este caso, el conductor se encuentra con el atasco a las 16:04 que dura hasta las 16:56. El registro de actividades del conductor refleja un periodo de otros trabajos dese las 16:05 hasta las 16:45 con una duración de 40 minutos. (GRÁFICO 3)
Si comparamos este registro con los datos de velocidad del vehículo, podemos apreciar que en realidad, durante ese periodo registrado como otros trabajos, hubo movimientos constantes del vehículo.
En total, entre las 16:05 y las 16:45 se han efectuado un total de 24 movimientos, con una distancia recorrida de 2,3 kilómetros. Si vemos con detalle uno de esos movimientos, concretamente el efectuado a las 16:29, se puede apreciar que se inicia el movimiento del vehículo a las 16:29:04 y finaliza a las 16:29:28, con lo que hay 25 segundos de conducción en ese minuto.
Como en el caso de los demás movimientos, al tener la conducción una duración inferior a la actividad de otros trabajos, es esta última la que predomina y por lo tanto la que finalmente se registra. (GRÁFICO 4)
Este supuesto supone la aplicación de la regla del minuto en condiciones de circulación reales y para lo que en realidad está pensada, ya que de esta manera la actividad registrada en el tacógrafo se corresponde más acertadamente con la actividad realizada.
Supuesto de una pausa
A continuación, vemos en este segundo ejemplo como se registra un periodo de pausa de 45 minutos de duración entre las 16:59 y las 17:44, aunque ésta hubiera sido interrumpida. (GRÁFICO 5)
Al igual que en el caso anterior, si comparamos el registro de actividad con los datos de velocidad del tacógrafo, podemos ver que también en este caso, ha habido movimientos del vehículo, mientras que el registro final es de 45 minutos de pausa. (GRÁFICO 6)
En este punto es necesario indicar que el registro realizado por el tacógrafo de la actividad computada SIGUE SIENDO totalmente legal y ajustado a lo estipulado reglamentariamente, por lo que no existe ninguna manipulación.
Aún así, es imperativo recordar que el propio reglamento CE 561/2006 estipula que una pausa es “cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo”.
Y en cuanto al descanso se nos define como “cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo.”
Por lo tanto, excepto en el caso específico del descanso diario normal o de los descansos semanales al amparo de la denominada regla del transbordador (artículo 9 del reglamento CE 561/2006), una pausa o un descanso nunca pueden ser interrumpidos para realizar otro tipo de actividad. Este aspecto es el que convierte la utilización de la regla del minuto en antirreglamentaria si lo que se provoca es un enmascaramiento de actividades laborales que en realidad quedan registradas como pausa.
En este ejemplo se observa que durante el periodo registrado como pausa, ha habido hasta tres interrupciones del descanso, con una distancia recorrida de 94 metros entre todas ellas. En detalle, vemos uno de los movimientos, efectuado entre las 17:14:06 y las 17:14:30, con un total de 25 segundos de conducción. (GRÁFICO 7)
Consecuencias de la mala utilización de la regla del minuto
Es imprescindible apelar a la ética y a la buena fe, ya que, de la misma manera que el tacógrafo nos puede ayudar “quitando” minutos de conducción en situaciones como atascos, obras o paradas muy frecuentes, también es posible utilizar este recurso para enmascarar situaciones antirreglamentarias, con lo cual, en caso de ser descubiertas, nos pueden poner en situación de ilegalidad pese a que el registro sea totalmente legal.
Es importante saber que algunos tacógrafos modernos determinan el registro de las actividades teniendo en cuenta la concurrencia en un determinado periodo de actividad interrumpido por la regla del minuto. Además del registro de la velocidad del vehículo, se dispone de otra herramienta para poder controlar las interrupciones no registradas en el bloque de actividad.
Podemos ver este ejemplo de un conductor que inicia sus actividades a las 11:04. Al cabo de 4 horas y un minuto de conducción se dispone a realizar una pausa. Durante la realización de esa pausa el conductor mueve su vehículo a los 19 minutos de haberla iniciado y prosigue en la misma actividad hasta las 15:51, sumando un total de 46 minutos. Una vez realizada esa “pausa ininterrumpida” el conductor reinicia la conducción por otras 4 horas, momento en el que se detiene.
Como podemos ver en el diagrama de actividades (GRÁFICO 8) no se aprecia ninguna infracción, pero si se imprime un ticket de actividad diaria podemos ver como el tacógrafo ha dividido la pausa de 46 minutos en dos periodos distintos, justo en el momento en que esta se ha interrumpido dejando huella de esa interrupción. (GRAFICO 9).
Esta situación puede llevar a que esa pausa no sea tenida en cuenta y constituir una infracción por no respetar las pausas obligatorias. Además de la normativa de transportes (LOTT), la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos de motor y Seguridad Vial, en su artículo 77 considera infracción muy grave:
Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.