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Infracciones muy graves en el uso del tacógrafo

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) establece una serie de hechos sancionables. En esta ocasión detallaremos las infracciones muy graves.

Como norma general, deberán estar equipados con tacógrafo todos los vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas de MMA. A excepción de los vehículos detallados en una entrega anterior.

Entre las infracciones muy graves contempladas en el Reglamento de la ROTT, podemos diferenciar las que están relacionadas con el registro de datos y sus aparatos, y las que infringen los tiempos de conducción y descanso.

Entre las de registro destacan el mal uso de las hojas, tarjetas u otros elementos del tacógrafo destinada a modificar la información recogida por este, así como anular o alterar el normal funcionamiento de los aparatos de control.

La falsificación, disimulación, eliminación o destrucción de los datos contenidos en las hojas de registro o almacenados y transferidos del tacógrafo o de la tarjeta de conductor. Del mismo modo, la presentación de documentos con objeto de justificar fraudulentamente la carencia de hojas de registro, tarjetas de conductor, o otros medios de control que se deban llevar en el vehículo.

La manipulación del tacógrafo, limitador de velocidad o de alguno de los elementos, así como de otros elementos obligatorios, con el objetivo de alterar su funcionamiento o modificar las mediciones. También incurrirán en esta misma infracción aquellos que instalen elementos mecánicos, electrónicos o de cualquier otra naturaleza con la misma finalidad, alterar las mediciones. La responsabilidad de esta infracción recaerá en el transportista en todo caso, además de aquellas personas que hubieran manipulado o colaborado en su instalación.

No permitir u obstruir a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas de vigilancia para que ejerzan sus funciones se considera una infracción grave que, en todo caso, incurrirá a todas las empresas cuyos propietarios, empleados o auxiliares nieguen o dificulten el acceso de los inspectores a los locales o vehículos.

La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos que exista obligación de portar en el vehículo. Si el tacógrafo no está homologado o no se utiliza se considera como no tenerlo y, por tanto, será la misma infracción.

La falta significativa de hojas de registro o datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista la obligación de conservar. Recordemos que el empresario debe guardar durante un año las hojas de registro y el conductor conservar en su poder las del día en curso y los 28 días anteriores. La tarjeta de conductor es capaz de almacenar los datos durante al menos los últimos 28 días, y se deberá descargar al menos cada 31 días para garantizar que no hay sobreescritura.

También se considera infracción muy grave no llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o el disco, utilizar una tarjeta ajena, es decir, de la que no se sea titular o falsificada. Del mismo modo, la tenencia o uso de más de una tarjeta de conductor a su nombre, así como emplear discos manchados o estropeados que impidan la lectura de los datos.

Al mismo tiempo, el uso incorrecto de las hojas o las tarjetas como prolongar su tiempo máximo de durabilidad o la retirada no autorizada que procedan a una pérdida de datos o superposición de registros.

No efectuar los registros manuales o usar fraudulentamente el selector de actividades del tacógrafo por parte del conductor, incluso durante los periodos de avería o malfuncionamiento del aparato también se enmarcan entre las infracciones muy graves.

El mal funcionamiento del tacógrafo, limitador o sus instrumentos, así como el funcionamiento inadecuado o no haber realizado su calibrado o revisión periódica, o careciendo de los precintos o placas preceptivos se considera infracción muy grave.

Entre las infracciones muy graves sobre tiempos de conducción y descanso son sancionables la conducción durante seis o más horas sin respetar las pausas reglamentarias, el exceso igual o superior al 50% en los tiempos máximos de conducción diaria sin pausa o descanso, así como el exceso igual o superior a 2 horas. Del mismo modo, el exceso igual o superior al 25% en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal. La conducción de 65 o más horas sin superar las 70 horas, en tiempos máximos de conducción semanal o 105 o más horas sin llegar a las 112 y media en bisemanal.

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