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Exentos del uso de tacógrafo

Las exenciones en el uso del tacógrafo están basadas en cuatro criterios distintos; tipo de vehículo, clase de transporte, lugar en el que se realiza el transporte y el sector agropecuario.

Por tipo de vehículos, están exentos aquellos propulsados por electricidad o gas natural o licuado con una MMA inferior a 7,5 t, y que realicen transporte de mercancías en un radio de 100 km alrededor de la sede de la empresa. También aquellos que tengan una velocidad máxima autorizada inferior a 40 km/h, así como los que sean de carácter histórico, según normativa vigente, que no realicen transporte comercial.

Entre los considerados como vehículos especiales, tampoco usarán el aparato de control los que sean empleados para fines médicos, para el transporte de fondos y objetos de valor, así como los especializados en la reparación de averías, cuando su radio de acción no supere los 100 km alrededor del taller.

Les seguirán aquellos que estén especialmente acondicionados para el traslado de exposiciones móviles y que sean la sede de la exposición cuando estén estacionados, del mismo modo que los acondicionados para el traslado de material de circo o atracciones de feria. Vehículos en pruebas y nuevos transformados que aún no se hayan puesto en circulación y especiales equipados para la formación de conductores cuando efectúen transporte en el desarrollo de cursos de aprendizaje.

Por lo que respecta a las exenciones por las clases de transporte, están exentos del uso de tacógrafo los vehículos oficiales o empleados por el ejército, policía, bomberos, en el ejercicio de sus funciones. Aquellos que realicen transportes no comerciales de mercancías en vehículos o conjuntos de MMA no superior a 7,5 t, envíos postales en vehículos o conjuntos de MMA no más de 7,5 t dentro de un radio de 50 km alrededor de la empresa.

Así mismo aquellos transportes relacionados con los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión, etc. Además de los servicios para la eliminación de residuos, de carácter urbano íntegramente, comprendidos en un radio de 50 km alrededor de la empresa.

Aquellos en servicio de urgencia u operaciones de salvamento como ayuda humanitaria enmarcados en las siguientes circunstancias: peligro para la vida o salud de las personas o animales y suspensión grave de los servicios esenciales (correos, telecomunicaciones, transporte, …).

En cuanto a las exenciones en función del lugar en el que se realiza el transporte, cabe destacar los realizados íntegramente en islas cuya superficie no supere los 250 km cuadrados, siempre y cuando no se encuentren unidas a ningún territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel que esté abierto a los vehículos de motor. También, en recintos cerrados dedicados a actividades distintas al transporte por carretera como pueden ser puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.

En el cuarto lugar, estarán exentos aquellos transportes de mercancías de carácter privado complementario realizado para empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que se desarrollen en un radio de 100 km alrededor de la empresa, así como aquellos realizados con tractores agrícolas o forestales con el mismo radio de acción.

Aquellos transportes que recojan leche en las granjas o que les lleven recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado que se desarrollen en un radio de 100 km alrededor del centro de explotación de la empresa titular del vehículo. El transporte de animales vivos entre granjas, mercados y mataderos en un radio de 100 km también queda exento del uso de tacógrafo.

Como nota destacable añadiremos que estas exenciones al uso del tacógrafo también comprenden los viajes en vacío que los vehículos deban realizar antes o después de la realización de uno de estos transportes exentos. Al mismo tiempo, la exención del uso de tacógrafo no exime de la obligatoriedad a llevar limitador de velocidad, así como a la obligación de instalación y revisión periódica del aparato de control.

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