Descanso semanal en ferry: Cómo aplicar la excepción del tacógrafo digital

Tiempo de lectura: 8 min.

Texto de Marcos Veiga Bautista, Perito Colegiado y Formador del Transporte por Carretera. Puedes seguirlo en su Blog Marcos Veiga.

Planificar una ruta con travesía en ferry o tren siempre ha generado dudas sobre cómo registrar correctamente los descansos. Con la modificación del Reglamento (UE) 2020/1054, ahora es posible interrumpir el descanso semanal en estas circunstancias, pero con condiciones muy específicas que, si no se cumplen, pueden suponer una sanción. En esta guía práctica, te lo explicamos con ejemplos reales.

Con la publicación del Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020, se modifica también el artículo 9 del Reglamento(CE) 561/2006 del parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, quedando su redacción respecto a los descansos interrumpidos de la siguiente manera:

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, el período de descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren no se podrá interrumpir más de dos veces para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante dicho período de descanso diario normal o de descanso semanal reducido, el conductor deberá tener acceso a una cabina para dormir, cama o litera que esté a su disposición.

Con respecto a los períodos de descanso semanal normal, dicha excepción solo se aplicará a los viajes en transbordador o en tren si:

a) la duración prevista del viaje es de por lo menos ocho horas, y

b) el conductor tiene acceso a una cabina para dormir en el transbordador o en el tren.

Esta redacción actual permite también que los descansos semanales puedan ser interrumpidos cuando parte de ellos va a tener lugar a bordo de un ferry o tren. A diferencia del caso del descanso diario, que solamente se puede interrumpir un descanso diario normal (al menos 11 horas), en el caso de los descansos semanales, se da la opción de poder interrumpir tanto el descanso semanal reducido, como el descanso semanal normal, siendo en este último caso de estricta aplicación de todos sus condicionantes.

Para ilustrar estos aspectos, vamos a tomar una travesía lo suficientemente larga como para servir de ejemplo. Se trata de la travesía entre el puerto italiano de Civitavecchia y el de Barcelona y al igual que en el anterior caso, nos puede aportar varias interpretaciones del descanso efectuado, por lo que vamos a desgranar cada una de ellas.

Borrador automático de la tabla de horarios que muestra los días laborables, los periodos de descanso en la cabina del transbordador y un resumen de las horas semanales de descanso y conducción.

Con esta primera interpretación validamos únicamente el descanso efectuado durante la travesía en el interior del ferry. Se trata de un descanso ininterrumpido entre las 21:54 y las 22:59 del día siguiente, con una duración total de 25 horas y 5 minutos. Por tanto, sin tener en cuenta los posibles periodos de descanso anteriores o posteriores al efectuado en el interior del ferry, este descansoininterrumpido es perfectamente válido como descanso semanal reducido. En este caso, quedarían por compensar 19 horas y 55 minutos.

Pasemos a ver otra interpretación del mismo descanso en la misma travesía,

Horario del Borrador automático que muestra el descanso semanal del conductor dividido entre tierra y ferry, con actividades y horarios codificados por colores.

Con esta segunda opción, ya tenemos en cuenta el periodo de descanso efectuado en el puerto italiano, previo al embarque. En este caso el conductor registra el final de su periodo de trabajo a las 13:34 en Italia e inicia su descanso semanal. A las 2:29 lo interrumpe para embarcar hasta estacionar definitivamente a las 21:54. La interrupción le llevó un total de 25 minutos y una vez estacionado dentro del ferry, el conductor además del descanso, activa la condición “trayecto en transbordador/ferry” para señalar que se trata de un descanso interrumpido y así acota la parte del mismo efectuada a bordo del barco.

La travesía finaliza al día siguiente y el conductor inicia su periodo diario de trabajo en Catalunya a las 22:59. Con esta opción tenemos un descanso semanal reducido de un total de 32 horas y 56 minutos, resultado de sumar las 7:51 realizadas en el vehículo en Italia más las 25:05 realizadas a bordo del buque. De esta manera tenemos un descanso semanal reducido válido de 32:56, por lo que restarían por compensar 12 horas y 4 minutos

Finalmente, una tercera opción sería la siguiente:

Tabla que muestra un horario de descanso semanal reducido para los conductores de transbordadores, con días codificados por colores y desglose de actividades, creada como borrador automático.

Vamos a ver esta tercera opción y además, la más beneficiosa. Se trata de computar como descanso semanal reducido el periodo que transcurre sumando los descansos efectuados en el interior del barco y el realizado en tierra al desembarcar en Barcelona.

En este caso, el conductor registra el final de su periodo diario de trabajo en Civitavecchia una vez estacionado en el interior del transbordador, iniciando su descanso semanal a las 21:54 y activando la condición “ferry” para indicar que se trata de un descanso que va a ser interrumpido.

A las 23:16 del día siguiente, desembarca en Barcelona, interrumpiendo su descanso por un total de 17 minutos y continua su periodo de descanso en el vehículo por otras 12:18. Su nuevo periodo de trabajo se inicia a las 11:34 del día 7 en Catalunya, tras un descanso semanal reducido válido de un total de 37 horas y 23 minutos. En este caso, restan por compensar solamente 7 horas y 37 minutos.

Hasta aquí hemos visto cómo interpretar de distintas maneras un descanso semanal reducido efectuado en parte en el interior de un ferry. Pero, esta opción podría servir también para interrumpir los descansos semanales normales, de al menos 45 horas.

Para ello hay que cumplir escrupulosamente todos y cada uno de los preceptos estipulados en relación al descanso semanal normal, siendo uno de los más importantes el relativo al lugar donde obligatoriamente hay que realizarlo según el 8.8 del Reglamento 561/2006:

No podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de períodos de descanso semanal reducidos previos. Deberán tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas.

Por otro lado, no podemos perder de vista los condicionantes relativos a la interrupción de este descanso y que son exclusivos para su aplicación a los descansos semanales normales:

a) la duración prevista del viaje es de por lo menos ocho horas, y

b) el conductor tiene acceso a una cabina para dormir en el transbordador o en el tren.

En resúmen, para poder ampararse en la excepción del artículo 9 relativa a interrumpir un descanso semanal normal, cuando una parte del mismo se realiza a abordo de un ferry o tren tenemos que:

  1. El total del descanso se efectuará en alojamiento con instalaciones sanitarias adecuadas. Tanto los periodos anterior y posterior a la travesía, así como durante la misma.
  2. La duración prevista de la travesía no puede ser inferior a 8 horas.

Tenemos que tener claro que el descanso es todo el periodo en conjunto, por lo que en cada uno de los periodos ininterrumpidos hay que cumplir con la obligación de realizar el descanso en lugares adecuados.

Además de un domicilio particular, también sería válido un hotel, apartamento, o similar donde realizar las partes del descanso anterior y/o posterior a la travesía.

Además, si nos fijamos en las condiciones preceptivas a bordo para los casos de descanso diario normal o para el descanso semanal reducido, el conductor debe de tener acceso a cabina (camarote) para dormir, cama o litera que esté a su disposición, mientras que para el caso del descanso semanal normal, ésta ya se ciñe a cabina (camarote) únicamente, ya que sería la única opción que cumpliría con lo establecido reglamentariamente.

Además de esto, el tiempo programado para la travesía no puede ser inferior a 8 horas, lo que nos pone en situación de desechar numerosas rutas para este cometido.

Un mapa y un horario que muestran las rutas de los transbordadores y los tiempos de viaje entre el Reino Unido, Irlanda y Francia/España, creados como borrador automático para facilitar la consulta.

En función de lo anteriormente establecido, vamos a ver si el caso entre Italia y España es factible de poder servir como descanso semanal normal, cumpliendo con todos los preceptos reglamentarios.

Cuadro de horarios del Borrador automático que muestra los turnos de trabajo diarios, los periodos de descanso y las estancias en ferry/hotel del 5 al 7 de octubre de 2024.

En este caso, el conductor registra el final de periodo de trabajo diario en Italia a las 13:34 del día 5 y se va a un establecimiento adecuado para su descanso. A las 21:29 interumpe su descanso para trasladarse hasta el transbordador y estacionar en su interior, por lo que a  las 21:54 una vez dentro activa la condición “ferry” para acotar la parte del descanso efectuada a bordo en su camarote.

De nuevo interrumpe su descanso semanal a las 22:59 del día 6 por un total de 17 minutos y prosigue su descanso en unas instalaciones adecuadas. Vemos que se cumplen todas las premisas, es decir, el conductor realiza TODO su descanso semanal normal en instalaciones adecuadas y fuera del vehículo y además, la travesía tiene una duración muy superior a las 8 horas reglamentarias, por lo que el descanso semanal normal es perfectamente válido con una duración total de 45 horas y 14 minutos.

Un horario semanal muestra el descanso en un camarote de ferry entre los turnos de conducción en Italia y España, marcado como Borrador automático, descanso no válido.

Si alguna de las partes del descanso NO cumple con las premisas, no serviría como descanso semanal normal y se computaría como descanso semanal reducido, según las posibles interpretaciones establecidas anteriormente.

Si quieres saber cómo registrar correctamente las interrupciones del descanso diario durante una travesía te dejamos con la primera parte de este trabajo.

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