¿Cuándo debes pasar la próxima ITV tras la sentencia del Supremo?

·  Un post de Francisco Alcaide
Tiempo de lectura: 3 min.

Ante las numerosas consultas que han recibido organizaciones como Fenadismer sobre la aplicación práctica de la sentencia del Tribunal Supremo que anula la Orden Ministerial que recortaba la vigencia de las revisiones ITV durante el primer estado de alarma, cabe tener en cuenta ante todo cuales son los vehículos afectados por dicha decisión judicial.

Vehículos que les vencía la ITV entre el 21 de junio y el 31 de Agosto de 2020: aunque las estaciones ya se encontraban abiertas en dicho período, el colapso y las aglomeraciones existentes obligaron al Ministerio de Industria a establecer mediante un Decreto-Ley una prórroga de hasta 3 meses para pasar la revisión, pero una vez realizada, la fecha de la siguiente revisión se computa a partir del día en que correspondía haberla pasado y no desde el día en que efectivamente se acudió a la ITV.

Al tratarse de una norma con rango de ley no pudo ser recurrida ante los Tribunales, ya que está vedada tal posibilidad a los ciudadanos o las organizaciones que los representan, por lo que a dicha norma no le es de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo.

Vehículos que les vencía la ITV entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020: en este caso el Ministerio de Industria aprobó mediante la Orden Ministerial, ahora declarada nula, un calendario de prórroga muy amplio para pasar la revisión, en concreto, hasta el pasado el 1 de marzo.

En este caso, como en el anterior, la norma establecía la “trampa” de que, al pasar la revisión, la estación ITV establecía como fecha de revisión no la del día de realización sino la fecha límite que correspondía pasar al vehículo la ITV durante el estado de alarma, es decir, recortando varios meses la vigencia para pasar la siguiente revisión.

Y es precisamente este “recorte injustificado” lo que el Tribunal Supremo ha declarado nulo. En consecuencia, sus titulares podrán pasar la siguiente revisión técnica computando el plazo para pasarla desde que hicieron la última revisión, sin descontar la reducción de plazo que consignaron las estaciones de ITV el pasado año en las fichas técnicas y en las pegatinas identificativas de los parabrisas de los vehículos.

Para ello, la fecha que debe tenerse en cuenta para pasar la próxima revisión, aplicando la periodicidad que corresponda en función de la antigüedad y categoría del vehículo, es la que figura en la propia ficha técnica del vehículo justo encima de la fecha límite “recortada” que las ITVs reflejaron para pasar la siguiente.

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