
¿Cuál es la sanción por no usar correctamente los intermitentes en una rotonda?
La consecuencia sancionadora por no usar correctamente los intermitentes en una glorieta es la misma que si no se utilizan correctamente en el resto de las vías.
El artículo 30.1 de la Ley de Seguridad Vial y el 74.1 del Reglamento General de Circulación disponen que “el conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar una vía distinta de aquella por la que circula, para incorporarse a otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, debe advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias”.
En la glorieta se establece una circulación rotatoria, por lo que los conductores, para salir de ella, de conformidad con los artículos señalados, deben advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo.
No hacerlo, tal y como dispone el artículo 74.3 del Reglamento General de Circulación, constituye la infracción grave prevista en el artículo 76.c): “Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de…, cambios de dirección o sentido… y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación”.
Tal infracción supone una sanción pecuniaria de 200 euros.
Tu pregunta ha sido respondida con la colaboración de CNAE (Confederación Nacional de Autoescuelas) y el experto es:

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