El Ministerio de Transportes flexibiliza los tiempos de conducción y descanso por el apagón eléctrico: 11 horas diarias de conducción y 9 de descanso.
Como consecuencia de la gravísima situación originada por el apagón eléctrico que ha sufrido toda la Península Ibérica, afectando al normal desarrollo de la actividad de los transportistas españoles, con bloqueos permanentes en las principales vías que discurren por nuestro país, el Ministerio de Transportes ha aprobado con carácter excepcional la flexibilización de la regulación de los tiempos de conducción y descanso.
Por este motivo se establecen exenciones al cumplimiento del tacógrafo para facilitar el desarrollo de la actividad perturbada. Cabe recordar que la última vez que se aprobó esta medida excepcional fue a finales del pasado año, con ocasión de la DANA así como en los primeros meses de 2024 como consecuencia de los bloqueos en las carreteras llevados a cabo por los agricultores franceses y españoles.
Hay que tener en cuenta que la práctica totalidad de la flota de transporte española, aproximadamente unos 500.000 vehículos de transporte de mercancías y viajeros se habrían visto afectados por los efectos del apagón masivo.
La Resolución flexibiliza las horas de conducción y descanso de los transportistas que se hayan visto afectados, siendo de aplicación a todos los servicios que se presten desde este lunes 28 de abril y hasta el próximo domingo 4 de mayo.
Para ello se ha establecido una regulación diferenciada para el transporte de mercancías y para el de viajeros.
En el caso del transporte de mercancías, las exenciones son de aplicación desde el lunes 28 de abril hasta el domingo 4 de mayo, ambos incluidos. En concreto:
- Se amplía el límite diario de conducción de 9 horas a 11 horas.
- Se amplía el límite semanal de conducción de 56 a 60 horas.
- Se amplía el límite de conducción bisemanal de 90 a 96 horas.
- Se amplía el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y media a 5 horas.
- Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 a 9 horas.
- Se ofrece la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis jornadas de 24 horas.
Para el caso de transporte de viajeros, las exenciones se aplican desde el lunes 28 de abril hasta el miércoles 30 de abril, ambos incluidos, con las siguientes medidas:
- Se amplía el límite diario de conducción de 9 horas a 11 horas.
- Se amplía el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y media a 5 horas.
- Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 a 9 horas.



