Formación, la cualificación profesional del conductor

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La Directiva 2003/59/CE establece las bases para la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores profesionales.

Esta formación obligatoria para determinados conductores profesionales que se acredita con un certificado de aptitud profesional (CAP), con validez en todo el territorio de la Unión Europea, se pretende mejorar la seguridad vial y que los conductores puedan responder a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera. Una formación que debe obtenerse con independencia de los permisos de conducción C1, C1+E, C, C+E o D1, D1+E, D o D+E.

Para la cualificación inicial no es necesario poseer el permiso de conducción antes, y puede plantearse en modalidad ordinaria (280 horas) o acelerada (140 horas). La más habitual suele ser la acelerada, aunque con la reciente modificación de edad para la obtención del permiso C1 y C, así como D1 y D, es necesario que el conductor sea titular del correspondiente Certificado de Aptitud Profesional en modalidad ordinaria, además de otros requisitos, según el permiso.

Tras finalizar el curso de formación inicial, los aspirantes a la obtención del CAP deben superar, antes de seis meses contados desde el término, un examen. Son las Comunidades Autónomas las encargadas de realizar los exámenes con un mínimo de seis convocatorias al año. Estas convocatorias deben publicarse en el boletín oficial correspondiente, con un mes de antelación, al menos, con un plazo de inscripción no inferior a quince días.

Los aspirantes solo pueden acudir a los exámenes convocados por la Administración competente donde tengan su residencia habitual. Una vez superado el examen se recibe el Certificado de Aptitud Profesional y queda anotado en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Aunque el certificado se expide sin plazo de validez predeterminado, está sujeto a la realización, cada cinco años, de los cursos de formación continua.

Por su parte, la formación continua es obligatoria para todos los conductores titulares de los permisos de conducción anteriormente citados. Se considera una actualización de los conocimientos esenciales para el ejercicio de la profesión, con especial hincapié en la seguridad y la racionalización del consumo de combustible.

En concreto, se trata de un curso de una duración de 35 horas cada cinco años que puede realizarse en diversos periodos, siempre que se realicen en el mismo centro formativo, en el mismo año natural, así como que tengan una duración superior a siete horas cada jornada.

Junto al Certificado de Aptitud Profesional, el órgano competente expide a cada uno de los que han aprobado el examen de cualificación inicial su correspondiente tarjeta de cualificación, para poder acreditar en carretera su obtención, con un plazo de cinco años, que reemplazará por otra tarjeta cada vez que el conductor realice un curso completo de formación continua, dentro de los doce meses anteriores a su caducidad.

Mientras los conductores de otros Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su cualificación con los documentos permitidos en la Directiva mencionada al principio del texto, los conductores de terceros países podrán demostrar su cualificación y formación mediante su permiso de conducción de modelo comunitario, la tarjeta de cualificación del conductor en la que conste el código correspondiente, o el certificado de conductor previsto en el Reglamento CE 1072/2009.

Todos los conductores obligados a estar en posesión del CAP deberán llevar a bordo del vehículo, en todo momento en que estén conduciendo, su tarjeta CAP o el documento alternativo que acredite su vigencia.

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