El Ministerio de Transportes regula nuevamente la excepción en el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso a los camiones a partir de este domingo 29 de marzo y hasta el 12 de abril.
La nueva Orden, publicada ya en el BOE y que sustituye a la aprobada el pasado día 16 de marzo, señala que los transportistas deben tomar un descanso semanal de al menos 24 horas, sin necesidad de ser compensado, y mantiene la posibilidad de conducir más de 10 horas al día siempre que se respeten las pausas y los descansos diarios.
La nueva regulación mantiene la posibilidad de superar el límite diario de horas de conducción, siempre que se respeten las pausas de conducción cada 4,5 horas y los descansos diarios obligatorios.
Sin embargo, a diferencia de la regulación aprobada el pasado día 16, clarifica que el tiempo mínimo del descanso semanal deberá ser de 24 horas, sin necesidad de compensarlo en las siguientes semanas. Asimismo la nueva orden aclara que el descanso semanal se podrá tomar en todo caso a bordo del vehículo.
En este sentido, Fenadismer «desea públicamente reconocer el importante esfuerzo que está haciendo el Ministerio de Transportes por resolver los innumerables problemas que se están encontrando los transportistas durante la crisis, por lo que apela a la necesidad de dotar de seguridad jurídica a los éstos sobre la regulación sobre tiempos de conducción y descanso a aplicar.
Sobre todo teniendo en cuenta que además lamentablemente cada Estado miembro de la Unión Europea está estableciendo regulaciones diferentes en sus respectivos ámbitos, rompiendo la necesaria y deseada uniformidad que debe regir el mercado único, y que supone un auténtico ‘galimatías de cumplimiento’ para los transportistas, ya que ello origina confusión sobre la actividad que en estos momentos tan excepcionales están desarrollando».
Puedes ver la orden íntegra del Ministerio de Transportes en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4129



