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Tiempos de conducción y descanso, cambios reglamentarios

El 31 de mayo de 2017, la Comisión Europea publicaba una propuesta de modificación reglamentaria con el fin de actualizar los reglamentos 561/2006 y 165/2014 a la realidad actual del transporte. Como viene haciéndose desde 1969, año de la primera regulación europea sobre tiempos de conducción y descanso, cada cierto tiempo se realiza un estudio sobre la conveniencia de actualizar determinadas disposiciones contenidas en los textos reglamentarios para, de este modo, actualizar su contenido al contexto social y económico de una Europa en constante cambio. Con este motivo, en el año 2015 se inició una evaluación del contenido reglamentario que se prolongó hasta 2017.

Si bien en un principio la evaluación no implicaba la reglamentación sobre el tacógrafo, sino únicamente sobre los tiempos de conducción y descanso, el resultado de la misma puso de manifiesto la necesidad de actualizar determinadas funciones de los aparatos de control, así como de modificar algunas de las disposiciones relacionadas con el manejo de los mismos. Como resultado, además de incluir determinados vehículos ligeros dentro de la obligación de instalación y utilización del tacógrafo, se pone punto final a la utilización de tacógrafos analógicos o digitales de primera generación en el transporte internacional en el entorno de 2025.

Tiempos de conducción y descanso aplicables desde el 20/08/2020

Dentro de los problemas detectados específicamente en lo relativo a tiempos de conducción y descanso, cabe destacar:

  • Divergencias en la interpretación del descanso semanal normal.
  • Falta de flexibilidad en circunstancias imprevistas.
  • Falta de claridad del concepto de “transporte no comercial” con fines privados.
  • Control divergente de las pausas en conducción en equipo.
  • Falta de cooperación entre administraciones.

Dentro del proceso de estudio, se llevaron a cabo numerosas acciones encaminadas a pulsar la opinión de los interesados del sector: empresas, conductores, agentes sociales, ministerios nacionales y autoridades de control, entre otros. Una de estas acciones consistió en una consulta pública realizada entre el 5 de septiembre y el 11 de diciembre de 2016, en la que todos hemos tenido la oportunidad de dar nuestra opinión a quienes nos legislan, aparte de hacerlo cotidianamente en la barra del bar.

En este aspecto cito textualmente: “De las 1.378 respuestas recibidas, 1.209 procedían de conductores, operadores, expedidores, transitarios y ciudadanos, y 169 de autoridades nacionales, organismos de control del cumplimiento, organizaciones de trabajadores y asociaciones del sector”. Es decir, de una encuesta lanzada en todo el territorio comunitario, solamente se reciben 1.378 respuestas, para que luego se nos llene la boca con disparates como que no se nos tiene en cuenta a la hora de legislar, que nuestra opinión no importa, etc.

Como resultado de todo este proceso, tras más de tres años de negociaciones, el pasado 31 de julio de 2020 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y de Consejo de 15 de julio de 2020.

Tacógrafo

Dicho reglamento consta de tres únicos artículos, que contienen el primero las disposiciones de modificación de los distintos artículos del reglamento CE 561/2006, el segundo artículo las disposiciones de modificación del reglamento UE 165/2014 y un tercer y último artículo con las disposiciones de entrada en vigor.

Para facilitar su comprensión, hemos decidido hacer dos cuadros, uno referente a tiempos de conducción y descanso que contienen las disposiciones más importantes de la legislación y otro con las disposiciones sobre instalación y utilización del tacógrafo. Con esto, podemos tener una guía rápida con las normas más importantes de cara al desarrollo de la actividad de los conductores profesionales.

Texto de Marcos Veiga Bautista, Perito Colegiado y Formador del Transporte por Carretera, puedes seguirlo en su Blog Marcos Veiga

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