No se debe olvidar que el conductor es el representante legal de la empresa durante una inspección de transporte en carretera.
Según la normativa española, en todas aquellas inspecciones en itinere, es decir, en carretera, el conductor tendrá la consideración de representante de la empresa. Por tanto, será el responsable de aportar a la autoridad que así lo solicite toda la documentación relativa al transporte y de la que hay obligación de llevar a bordo del vehículo.
Aunque la empresa es responsable de suministrar toda la documentación necesaria de la propia empresa, vehículo y mercancía, el conductor debe asegurarse antes de iniciar cualquier transporte que lleva consigo su propia documentación que le identifica y le acredita como conductor profesional como el DNI, el permiso de conducir, la tarjeta digital o discos del tacógrafo y la tarjeta de cualificación acreditativa del CAP.
Con respecto al vehículo, deberá comprobar la existencia de toda la documentación requerida por la norma en vigor; el seguro del vehículo en vigor, hojas de parte amistoso, ficha técnica del vehículo, el permiso de circulación, así como las placas del tacógrafo y el limitador de velocidad.
De la mercancía deberá asegurarse de llevar consigo la carta de porte y el documento de control que debe acompañar a los transportes públicos. Si se trata de mercancías especiales como pueden ser las catalogadas como peligrosas, sus documentos específicos, de igual forma que con las perecederas o el transporte de animales vivos.
Además, el conductor deberá facilitar la inspección del vehículo y sus aparatos de control, dejar comprobar la carga transportada, del mismo modo que el examen por parte de los agentes a la documentación y facturas relacionadas con el transporte, de la misma manera que cualquier otra información relativa a la prestación del transporte.
De forma habitual, estos controles en carretera por parte de agentes del orden o personal de Inspección de Transportes pretenden comprobar el cumplimiento de la norma con relación a la autorización administrativa de la empresa, el vehículo, el conductor y las condiciones en las que se realiza el transporte en cuestión.
Tras una inspección de este tipo, si los agentes lo consideran oportuno, pueden ordenar un traslado del vehículo o una inmovilización del mismo. El traslado puede ordenarse si los agentes consideran que hay indicios de manipulación o mal funcionamiento del tacógrafo achacable al transportista (la empresa), el limitador de velocidad u otros instrumentos de control obligatorios.
El conductor estará obligado a conducir el vehículo hasta un taller autorizado, siempre que no suponga un recorrido de ida superior a 30 km en dirección contraria a la ruta del transporte, y sin límite de kilometraje si el taller se encuentra en la ruta del vehículo.
Por su parte, la inmovilización del vehículo se ordenará en caso de que la autoridad detecte la falta de tarjeta de transporte, que el conductor se oponga a la inspección, la falsificación de documentos, manipulación de tacógrafo o el limitador de velocidad, exceso de peso sobre la MMA del vehículo o exceso en los tiempos máximos de conducción ininterrumpida. En este caso, toda la documentación quedará retenida hasta que se levante la inmovilización.
Durante la inmovilización, la vigilancia del vehículo y su carga correrán a cargo del transportista (la empresa de transporte) y en consecuencia del conductor, como representante legal de la empresa en el lugar.






