| *Recuerda esto si tienes que trabajar con tu camión durante estas fiestas. |
El conjunto alcohol/drogas y conducción es uno de los aspectos de la seguridad vial que más preocupa en la Unión Europea, ya que alrededor del 25% de todas las muertes en carretera de Europa están relacionadas con este factor.
Por este motivo, la DGT intensifica los controles de alcohol y drogas entre los conductores. El objetivo principal es evitar que los conductores que hayan ingerido estas sustancias se pongan al volante, más si cabe en una época del año en la que se incrementan las comidas y cenas con amigos y familiares y en las que el alcohol y/o drogas suele estar presente.
Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y las policías autonómicas y municipales que se sumen a la campaña, incrementarán la vigilancia y realizarán, a cualquier hora del día, más de 25.000 controles diarios de alcohol y drogas, tanto en carretera como en zona urbana.
Debido a la importancia que este factor tiene en la siniestralidad vial, la reforma de la Ley de Seguridad vial dio un paso adelante, incrementando las sanciones y poniendo a los reincidentes en el punto de mira.
Para los conductores reincidentes, tomados como tales aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol, la sanción es de 1.000 € y la detracción de 6 puntos.
Esta misma sanción y detracción de puntos se aplica también a aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
Para los no reincidentes y para los que den una tasa entre 0,25 y 0,50 mg/l la sanción es de 500 € y la detracción de 4 puntos.
En el caso de las drogas, la ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción catalogada como muy grave está castigada con una sanción de 1.000 € y la retirada de 6 puntos.
Os recordamos las tasas máxima de alcohol permitidas:
| TASAS MÁXIMAS DEL ALCOHOL PERMITIDAS PARA CONDUCIR | ||
| CONDUCTORES | LÍMITE EN SANGRE | LÍMITE EN AIRE ESPIRADO |
| GENERAL | 0,5 gr./l | 0,25 mg/l |
| PROFESIONAL | 0,3 gr./l | 0,15 mg/l |
| NOVELES | 0,3 gr./l | 0,15 mg/l |
Además de la sanción administrativa, el Código Penal recoge los delitos contra la seguridad del tráfico, entre los que se incluye la conducción con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas, cuyas penas son:
| DELITO | PENAS | |
| ALCOHOL | Tasas superiores a:
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Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. |
| Negativa a someterse a las pruebas. | Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. | |
| DELITO | PENAS | |
| DROGAS | Conducir bajo la influencia de dorgas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. | Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. |
| Negativa a someterse a las pruebas. | Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. | |



