Queremos informarte de una novedad legal importante que puede afectar directamente a la empresa si utiliza maquinaria o vehículos en su actividad.
La Ley 5/2025a, en vigor desde el 24 de julio de 2025, introduce cambios relevantes en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro obligatorio de vehículos a motor, completando la transposición de la Directiva (UE) 2021/2118.
Esta actualización amplía el tipo de vehículos que deben contar con seguro obligatorio, incluyendo algunos que hasta ahora no lo necesitaban.
Desde el pasado 2 de enero de 2026, determinados vehículos deben disponer obligatoriamente de seguro de circulación. Operar sin él puede conllevar sanciones económicas y una responsabilidad directa en caso de accidente o daños a terceros.
¿Qué cambia exactamente?
1. Nueva definición de “vehículo a motor”
Se considerará vehículo a motor cualquier equipo que circule por el suelo (sin vías férreas) y cumpla al menos una de estas condiciones:
- Velocidad máxima superior a 25 km/h, o
- Peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h
Esto incluye, entre otros:
- Carretillas elevadoras
- Transpaletas eléctricas
- Plataformas elevadoras
- Maquinaria de obra no matriculada
- Vehículos industriales de uso interno
En algunos casos, también patinetes o bicicletas utilizadas en el ámbito profesional.
2. Nueva definición de “hecho de la circulación”
Se considera circulación cualquier uso del vehículo conforme a su función como medio de transporte, incluso cuando esté parado o estacionado.
Esto elimina la ambigüedad que existía hasta ahora sobre cuándo es obligatorio el seguro.
¿Cómo puede afectar a tu empresa?
Estos cambios afectan especialmente a empresas y autónomos de sectores como:
logística, almacenes, industria, construcción, mantenimiento, distribución o producción, donde se utilizan vehículos internos que no siempre están matriculados ni asegurados.
¿Qué recomendamos?
Aconsejamos revisar si en tu empresa se utilizan vehículos o maquinaria que encajen en esta nueva definición y que actualmente no tengan seguro obligatorio.
Si es el caso, deberías comentarlo con tu corredor de seguros.
Si tienes alguna duda sobre el tema de los seguros en el transporte nos puedes enviar cualquier consulta y te la responderemos con la colaboración de Segurcamion.com. Rellena el siguiente formulario:




