Nuevas normas para el seguro de los vehículos sin matrícula

Tiempo de lectura: 2 min.

Queremos informarte de una novedad legal importante que puede afectar directamente a la empresa si utiliza maquinaria o vehículos en su actividad.

La Ley 5/2025a, en vigor desde el 24 de julio de 2025, introduce cambios relevantes en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro obligatorio de vehículos a motor, completando la transposición de la Directiva (UE) 2021/2118.

Esta actualización amplía el tipo de vehículos que deben contar con seguro obligatorio, incluyendo algunos que hasta ahora no lo necesitaban.

Desde el pasado 2 de enero de 2026, determinados vehículos deben disponer obligatoriamente de seguro de circulación. Operar sin él puede conllevar sanciones económicas y una responsabilidad directa en caso de accidente o daños a terceros.

¿Qué cambia exactamente?

1. Nueva definición de “vehículo a motor”
Se considerará vehículo a motor cualquier equipo que circule por el suelo (sin vías férreas) y cumpla al menos una de estas condiciones:

  • Velocidad máxima superior a 25 km/h, o
  • Peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h

Esto incluye, entre otros:

  • Carretillas elevadoras
  • Transpaletas eléctricas
  • Plataformas elevadoras
  • Maquinaria de obra no matriculada
  • Vehículos industriales de uso interno
    En algunos casos, también patinetes o bicicletas utilizadas en el ámbito profesional.

2. Nueva definición de “hecho de la circulación”
Se considera circulación cualquier uso del vehículo conforme a su función como medio de transporte, incluso cuando esté parado o estacionado.
Esto elimina la ambigüedad que existía hasta ahora sobre cuándo es obligatorio el seguro.

¿Cómo puede afectar a tu empresa?

Estos cambios afectan especialmente a empresas y autónomos de sectores como:
logística, almacenes, industria, construcción, mantenimiento, distribución o producción, donde se utilizan vehículos internos que no siempre están matriculados ni asegurados.

¿Qué recomendamos?

Aconsejamos revisar si en tu empresa se utilizan vehículos o maquinaria que encajen en esta nueva definición y que actualmente no tengan seguro obligatorio.

Si es el caso, deberías comentarlo con tu corredor de seguros.

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Por Pavel, de SegurCamión
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