La manipulación del registro del tacógrafo, un delito de falsedad en documento oficial

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El 15 de enero de 2020, el Tribunal Supremo emitía una sentencia que, de seguro, cambiará el concepto y la apreciación de ciertas actitudes relativas a la falsificación del registro de los tacógrafos y, con ello, la falsificación del documento oficial, que representa el propio registro efectuado por el aparato de control.

Esta nueva realidad viene a contradecir aquella versión, más o menos pintoresca, que se amparaba en una conciencia permisiva y hasta incluso justificatoria de la trampa como elemento indispensable para el buen desarrollo de la actividad cotidiana.

Cuántas veces hemos asistido al discurso locuaz, pronunciado casi siempre por algún pobre infeliz que se ha visto obligado a poner el imán o a utilizar la tarjeta de fulanito porque las autoridades se han confabulado en contra de los intereses del transporte y, tras tétricas deliberaciones, han vomitado leyes que no los dejan trabajar.

Será que algunos nunca están conformes con unos límites, que encorsetan su voluntad de trabajar, o hacer trabajar a otros, como, cuanto y cuando a ellos les viene en gana.

Manipulación tacógrafo

Pero dejando estas consideraciones aparte, pasemos a conocer cuáles son las consecuencias que se derivan de la citada sentencia. Para comenzar, hay que retroceder hasta el mes de marzo de 2018, cuando el juzgado de lo penal nº 5 de Girona dictó sentencia, condenando al acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial por instalar un imán en el sensor del tacógrafo mientras el vehículo estaba en marcha.

En dicha sentencia se considera que el tacógrafo es elemento destinado a registrar ciertos datos con la finalidad de poder ser fiscalizados por las autoridades y así verificar el cumplimiento de la normativa establecida, por lo que el hecho de modificar el registro que efectúa debe de ser considerado delito de falsedad de documento oficial.

Esta sentencia de primera instancia fue objeto de recurso de apelación y revocada por la Audiencia Provincial de Girona, que en mayo de 2018 dictaba sentencia absolutoria para el condenado.

Mediante recurso de casación planteado por el Ministerio Fiscal, este particular llega al Tribunal Supremo, que fija criterio de una vez y termina con las contradicciones contenidas en sentencias emitidas hasta la fecha por distintas audiencias provinciales sobre esta cuestión.

La sentencia emitida el pasado mes de enero de 2020 contiene fundamentos sólidos que justifican la consideración de los registros del tacógrafo como documentos oficiales, como que: “Se calificará de oficial el documento cuando este se confeccione o realice con el único y exclusivo fin de producir efectos en el orden oficial o en el seno de las Administraciones Públicas. No cabe duda que el tacógrafo puede cumplir otras funciones, como contribuir a un control empresarial interno sobre la actividad de los conductores, pero se trata de utilidades complementarias que no están en la génesis de las leyes y normas administrativas que han establecido la obligatoriedad del tacógrafo. Este instrumento y sus mediciones no tienen más finalidad que el control policial y administrativo, de ahí que los documentos que genera deban ser reputados “documentos oficiales”, a los efectos jurídico-penales.

«Por tanto, cuando la manipulación no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, que será el supuesto más frecuente en la práctica, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible”.

Manipulación tacógrafo

Como documento oficial
Una vez fundamentado que los registros del tacógrafo son considerados a efectos jurídicos como documento oficial, su falseamiento está tipificado como delito según las siguientes disposiciones del Código Penal:

  • Artículo 392.
    1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
  • Artículo 390.1 (números 1º, 2º y 3º)
    1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
    2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
    3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Por lo tanto, si tenemos en cuenta que un documento según el propio Código Penal es “todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otra relevancia jurídica” y su simulación en todo o en parte es considerada delito, nos encontramos con que el abanico de comportamientos delictivos en este sentido no solo se circunscribe a la manipulación del aparato en sí mismo o sus componentes para que almacene o reproduzca un documento simulado, sino que cualquier otra forma de falsear todo o una parte del contenido del documento entraría dentro del mismo supuesto ilícito, como pudiera ser la conducción con una tarjeta o disco a nombre de otro titular distinto del conductor. Además, la constatación del delito no solo se limitaría al momento mismo de la acción y ser sorprendido con las manos en la masa, sino que podría ser constatada a posteriori en inspecciones en la empresa.

Seguridad vial carretera

Pero el reconocimiento a efectos penales de la intervención premeditada y encaminada a falsear los registros del tacógrafo y los relativos a los bloques de tiempos de actividad de un conductor, tiene efectos paralelos dentro del mismo Código Penal que sanciona este comportamiento, ya que el delito de falsedad documental en cuanto a la autoría puede abarcar a una serie de participantes y coautores como viene recogido en los artículos 28 y 29:

  • Artículo 28.
    Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
    También serán considerados autores:
    a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
    b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
  • Artículo 29.
    Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Es decir, no solamente es responsable aquel que activa materialmente la trampa, sino también quienes estén involucrados en su instalación, en caso de manipulaciones que incorporen elementos externos o manipulados en él.

De esta forma, el reparto del premio puede abarcar además de al conductor, a todo aquel que, valiéndose de su posición, pueda ejercer la presión o influencia necesarias para que el hecho delictivo sea consumado, como pudieran ser los responsables del Departamento de Tráfico de las empresas, titulares de las mismas o, incluso, de las empresas contratistas o cargadoras.

Pero la cuestión parece no acabarse aquí, es decir, falsear el registro del tacógrafo podría no quedarse solo en una falsedad en documento oficial, sino que podría ir mucho más allá, ya que si esto sucede valiéndose de una posición de superioridad y en función de las circunstancias laborales de los trabajadores, podríamos situarnos en un caso de delito sobre los derechos de los trabajadores, castigado según las disposiciones recogidas en el artículo 311:

  • Artículo 311.
    Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
    1. Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Con todas estas cuestiones presentes, el escenario está mucho más claro para todos, de forma que quienes quieran ir por el camino del delito, que sean conscientes de las posibles consecuencias de sus actos, que estas actitudes ya no conllevan una sanción administrativa, sino que pasaron a ser un delito de falsedad en documento oficial.

Texto de Marcos Veiga Bautista, Perito Colegiado y Formador del Transporte por Carretera, puedes seguirlo en su Blog Marcos Veiga

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