La Guardia Civil ha abierto una investigación contra el conductor de un vehículo que fue sorprendido utilizando la tarjeta de tacógrafo de otra persona con el objetivo de eludir los descansos obligatorios y alargar sus tiempos de conducción.
Aunque es una práctica totalmente ilegal, muchas veces la presión por cumplir plazos lleva a estas prácticas. De hecho, según CNTC, el 30% de transportistas reconoce presión para saltarse los descansos.
En el caso del camionero, los hechos tuvieron lugar durante un control de transporte en la carretera N-II, en el kilómetro 143, dentro del término municipal de Medinaceli, en Soria.
Durante la inspección, agentes del Destacamento de Tráfico de Arcos de Jalón comprobaron que el conductor portaba dos tarjetas de tacógrafo y que la insertada en el dispositivo no le correspondía.
Ante esta irregularidad, se solicitó la intervención del Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Soria para llevar a cabo las diligencias oportunas. Durante los controles en carretera, este grupo verifica la huella digital en la tarjeta, la coherencia entre registros y el estado físico del control, así como el historial de 28 días en memoria del tacógrafo.
El conductor ha sido investigado por un presunto delito de falsedad documental, y tanto él como las diligencias han sido puestos a disposición del Juzgado de Instrucción de Almazán. Este tipo de delito puede conllevar penas de prisión de seis meses a tres años, entre otras sanciones.
A continuación os detallamos las sanciones administrativas y penales, según estipula la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y Código Penal) y una multa económica de seis a doce meses.
Sanciones administrativas y penales
| Tipo de Sanción | Detalle | Base Legal |
|---|---|---|
| Prisión | 6 meses a 3 años (por falsedad documental) | Art. 392 CP |
| Multa económica | 6 a 12 meses de salario (calculada sobre ingresos diarios) | Art. 392 CP |
| Retirada de puntos | 6 puntos del carnet de conducir | RD 818/2009, Art. 77 |
| Inhabilitación | Hasta 5 años para ejercer como transportista profesional | LOTTT Art. 135 |
| Multa administrativa | Hasta 6.000€ para conductor + 12.000€ para empresa transportista | LOTTT Art. 130-133 |
Desde la Guardia Civil se recuerda que en 2023, el 62,5 % de las infracciones cometidas por conductores profesionales estuvieron relacionadas con el incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, una práctica que, según la Dirección General de Tráfico, contribuye entre un 15 y un 20 % a los accidentes de vehículos pesados por fatiga al volante.



