Jubilación anticipada para camioneros: ¿Se activará, por fin, la solicitud?

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El pasado mes de octubre las organizaciones de transportistas CETM y FENADISMER acordaron con los sindicatos UGT y CCOO impulsar ante la Administración el establecimiento de la jubilación anticipada para los conductores profesionales.

Sin embargo tal acuerdo no se llegó a materializar por las diferencias que posteriormente aparecieron entre ambos sindicatos sobre cuál debía ser el momento adecuado para formalizar dicha solicitud ante el Ministerio de Seguridad Social, lo que obligó a dejar en suspenso dicha solicitud formal hasta que un nuevo Decreto fuera aprobado.

En este sentido, el Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se establece la nueva regulación sobre el procedimiento de tramitación para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores para cualquier sector de actividad, incluido el transporte por carretera.

Cabe remarcar que el establecimiento de la jubilación anticipada no se produce de forma automática por su simple solicitud formal ante la Administración sino una vez que se justifiquen en cada uno de los sectores económicos que lo promuevan que se cumplen los índices sobre peligrosidad y mortalidad antes indicados.

Lo que sí queda claro es que tras la aprobación del nuevo Decreto se da vía libre a que en las próximas semanas las dos asociaciones nacionales de transportistas junto con los sindicatos acuerden reactivar su solicitud formal.

Desde el Sector Estatal de Carretera y Logística de FSC-CCOO valoran «positivamente que, tras años de reivindicación sindical y movilización social, se haya articulado un marco regulador que reconoce que hay trabajos que deterioran gravemente la salud y acortan la vida laboral. Pero no compartimos ni la euforia ni el triunfalismo con el que algunas voces han acogido esta medida. Y lo decimos con claridad: las personas conductoras profesionales han vuelto a quedar relegadas».

Y es que el nuevo Real Decreto, «pese a definir con precisión los conceptos de penosidad, peligrosidad, insalubridad y toxicidad, deja fuera de entrada al conjunto del sector de la carretera y logística, al exigir un procedimiento posterior cargado de burocracia, filtros estadísticos y sin reconocimiento previo«, apuntan desde Comisiones Obreras.

carreteras peligrosas

¿QUÉ ESTABLECE REALMENTE EL REAL DECRETO 402/2025?

– Procedimiento: Las solicitudes deben presentarse conjuntamente por sindicatos y patronales más representativos.

– Requisitos: Acreditar morbilidad, siniestralidad o mortalidad elevada mediante indicadores objetivos.

– Aplicación: Edad mínima 52 años, incompatible con volver al mismo puesto, cotización adicional específica.

– Exclusiones: No afecta a colectivos ya reconocidos; otros deberán iniciar un nuevo proceso desde cero.

ALGUNAS AFIRMACIONES QUE DEBEN MATIZARSE

Para CCOO es cierto que se podrán aplicar coeficientes reductores en actividades con condiciones excepcionales, pero no se garantiza que se concedan automáticamente, y mucho menos a los colectivos más expuestos como el del transporte.

Por otro lado, indican desde el sindicato que «se ha dicho que el procedimiento puede activarse por cualquiera de las partes legitimadas. En realidad, solo el Ministerio puede iniciar de oficio el proceso en circunstancias excepcionales y con petición justificada«.

Y puntualizan que aunque «se celebra que el procedimiento desbloquea el acceso a la jubilación anticipada, la realidad es que deja la puerta abierta al rechazo si la Inspección considera que las condiciones pueden modificarse».

Asimismo, indican estar convencidos de que «tal y como acreditan los datos objetivos que poseen las administraciones, la profesión de las personas conductoras profesionales cumple con todos los requisitos para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, por lo que no entenderíamos una contestación que no fuera su aprobación tal y como existe ya en otros países europeos».

En cuanto a los conductores profesionales autónomos, Fenadismer está ultimando la elaboración de un informe sobre la aplicación de la jubilación anticipada a este colectivo dadas sus peculiaridades y el impacto que dicha medida puede tener.

Una vez terminado se lo presentará al resto de organizaciones representativas de los autónomos para la tramitación de la solicitud.

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