El Tribunal Supremo avala que taxis y VTCs puedan hacer transporte de mercancías utilizando su flota de coches amparados por autorizaciones de transporte de viajeros.
Este es así, según el Supremo, porque no está expresamente prohibido en la legislación de transportes. Ante esta situación, organizaciones como Fenadismer van a exigir las modificaciones legales necesarias para impedir este intrusismo que atenta de forma tan grave a la competencia leal en el sector.
El origen de esta sentencia viene de hace cuatro años, en plena pandemia y con una drástica reducción de la actividad motivada por el estado de alarma. En ese momento comenzaron a surgir nuevos fenómenos de competencia desleal en el sector del transporte de mercancías, pese a que más de la mitad de los transportistas de mercancías llegaron a encontrarse parados en aquellos casos por falta de actividad.
Este fue el caso de la multinacional de VTCs, Cabify, que ante la importante reducción de su actividad de transporte de viajeros motivado por el confinamiento domiciliario, «puso en marcha un nuevo servicio de transporte de mercancías, pero no adquiriendo furgonetas de reparto con la correspondiente autorización de transporte, lo que sería perfectamente legal y nada reprochable, sino utilizando su propia flota de coches», apuntan desde Fenadismer.

Esta práctica provocó la pertinente denuncia ante los Servicios de Inspección de Transporte Terrestre contra esta práctica de intrusismo. Ello conllevó la imposición de las correspondientes sanciones por incumplimiento grave de la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Ahora, cuatro años después, el Tribunal Supremo ha fallado en favor de dicha empresa avalando tal actividad, al considerar que “no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajero, por lo que, partiendo de la constatación de que no existe la prohibición que alega la Administración recurrente, debe concluirse que aquella opción resulta viable”.
Concluye señalando que dicha Administración “no ha ofrecido ninguna razón o argumento que sirva de respaldo a una restricción como la que viene propugnando, que no resulta adecuada ni razonable, por lo que debe ser considerada contraria al derecho a la libertad de empresa recogida en el artículo 38 de la Constitución”.
La sentencia no es compartida por Fenadismer, que entiende que supone «una desregulación absoluta del sector del transporte ligero permitiendo que taxis y VTCs puedan transportar libremente todo tipo de mercancías en sus coches contribuye a su desordenación y a cronificar su intrusismo, precarizando la actividad profesional en este segmento del transporte».
Por ello, instará al Ministerio de Transportes a que se promuevan las modificaciones legales que sean necesarias para impedir el desarrollo de estas actividades “alegales”.



