Europa amplía a 5 años el plazo para reclamar contra el cártel de fabricantes de camiones

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El Tribunal de Justicia europeo amplía a 5 años el plazo para reclamar contra el cártel de fabricantes de camiones.

La trasposición a la legislación española de la Directiva europea sobre reclamación de daños por prácticas anticompetitivas aprobada en 2017 impedía aplicarla a los carteles sancionados con anterioridad, lo que obligó a los transportistas a reclamar contra los fabricantes de camiones en un plazo máximo de un año como establecía la anterior legislación española.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE permite aplicar la normativa europea, que amplía el plazo hasta los 5 años, que concluye este mes de junio.

Si bien dicho plazo, que comenzaría a computar desde abril de 2017, habría concluido el pasado mes de abril, sin embargo la suspensión de los plazos que aprobó el Gobierno por el estado de alarma en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid, permite ampliar dicho plazo máximo de reclamación hasta este mes de junio, lo que ha permitido que organizaciones como Fenadismer haya podido ampliar su reclamación contra los fabricantes de camiones de aquellos transportistas que en su día no se pudieron acoger.

Como se recordará, la Comisión Europea resolvió en Abril de 2016 sancionar a los principales fabricantes europeos de vehículos industriales por fijación en los precios de venta de sus camiones, así como por retrasar deliberadamente la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para reducir las emisiones, lo que conllevó una multa contra dicho cártel por un importe cercano a los 4.000 millones de euros.

Las citadas resoluciones sancionadoras permitieron a todos aquellos transportistas autónomos o empresas que hubieran adquirido un vehículo nuevo de alguna de dichas marcas entre 1997 y 2011 a presentar una reclamación contra dichos fabricantes exigiendo una indemnización por el sobrecoste pagado en su día, estimado entre el 10% y el 15% del valor de compra mas los intereses de demora correspondientes.

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