El embargo de las dietas agrava la situación de escasez de conductores

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En los últimos años, desde Fenadismer vienen analizando con preocupación la creciente situación de escasez de conductores profesionales existente a nivel nacional para cubrir los puestos de trabajo ofertados por las empresas transportistas españolas.

Este problema no es exclusivo de España, sino también en otros países europeos y del resto del mundo la escasez de conductores cobra especial relevancia, motivado por muchos factores, como el elevado coste económico que supone acceder a dicha profesión, la dureza del ejercicio de la actividad y las condiciones laborales ofrecidas, lo que hacen que esta profesión no resulte atractiva.

Sin embargo, Fenadismer considera que ni desde el ámbito público ni el privado se está llevando a cabo iniciativas para paliar esta situación. Prueba de ello es que cada vez con mayor frecuencia en los últimos años las Administraciones Tributaria y la Seguridad Social están obligando a las empresas transportistas a que embarguen a sus conductores asalariados la retención del 100 % de lo que perciben en concepto de dietas.

Si la empresa no practica los embargos cumpliendo estrictamente lo indicado por la Administración se lo reclama a la empresa convirtiéndose ella en deudora por no haber aplicado el embargo requerido, ya que considera responsable solidario del abono de la deuda conforme al artículo 42.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

«Al tratarse de un gasto realizado como consecuencia de su actividad laboral, el embargo íntegro de las dietas provoca el efecto inmediato de que a los conductores ya no les resulta interesante seguir trabajando por ser antieconómico, al tener que pagar con sus propios recursos los gastos procedentes de su actividad laboral, lo que provoca como efecto inmediato que dejen de trabajar, con el consiguiente procedimiento de despido que supone un coste adicional al empresario y  el consiguiente agravamiento de la situación de escasez de conductores que en la actualidad padece el sector del transporte por carretera», apuntan desde esta organización.

Sin embargo, pese a las petición oficial de las asociaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera por reconsiderar dicha posición restrictiva, fundamentándola en la jurisprudencia favorable a limitar dicha posibilidad de embargo, en la práctica las Administraciones Públicas continúan generalizando su actuación en todos los casos, sin tener en consideración los perjuicios que ocasiona al sector.

Tal es el caso de la respuesta dada recientemente por el Ministerio de Seguridad Social al señalar que las dietas constituyen derechos de crédito que ostenta el trabajador frente al empresario a las que procede la diligencia de embargo de créditos y derechos, sin que les resulten de aplicación los límites de inembargabilidad al no tener la condición de salario”.

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