El transporte de animales vivos vertebrados está regulado por un Reglamento específico que busca garantizar el bienestar animal durante sus traslados.
Tanto en la Unión Europea como en el propio reglamento de nuestro país, existe toda una normativa específica para aplicar en el transporte de animales vivos vertebrados. De ella, quedan excluidos aquellos transportes que trasladen animales no vinculados a una actividad económica como, por ejemplo, el transporte de una mascota, así como aquellos ganaderos que realicen el transporte en vehículos propios hasta una distancia de 50 km, a los que sólo se les aplicarán parcialmente estas normas.
Con este reglamento específico, las autoridades buscan el bienestar animal, evitando lesiones o sufrimientos durante su manejo y transporte. Al mismo tiempo que, impedir la propagación de enfermedades estableciendo una serie de mecanismos de control.
De este modo, tanto aquellos transportistas que se dedican al transporte de animales vivos como sus contenedores y vehículos, en general, deben contar con una autorización para la realización de esta actividad, cuya validez máxima es de cinco años. Todos quedan anotados en el Registro administrativo creado específicamente por cada comunidad autónoma, y éstos quedarán unificados al Sistema Informático de Registro de Transportistas de Animales (SIRENTRA), a nivel nacional.
Los transportistas deben llevar y conservar durante tres años un registro de la actividad. Es decir, los datos de sus movimientos (fecha y hora, lugares de salida y destino, número de animales transportados y la especie a la que pertenecen, los conductores que hicieron el porte, y fecha y lugar de desinfección del vehículo). Cabe destacar, que los vehículos deben estar acondicionados con ventilación y capacidad de movimiento para los animales, estando totalmente prohibido golpear, arrastrar o emplear pinchos durante su manipulación. Las descargas eléctricas se limitarán lo máximo posible, sólo pudiendo aplicarse en los cuartos traseros a porcinos y bovinos adultos. No en vano, los conductores deben recibir una formación de al menos 20 horas para el transporte de équidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos, así como, aves de corral, que acredite su capacidad en la manipulación.
Al mismo tiempo, a la hora de realizar el transporte se deben tener una serie de reglas en cuenta, pues el viaje debe ser de la menor duración posible, previendo los descansos necesarios, teniendo en cuenta la periodicidad de alimento apropiada a la especie y tamaño. Por ejemplo, los terneros, corderos, cabritos, potros y lechones no destetados deben descansar al menos una hora después de 9 horas de viaje. O las hembras en periodo de lactancia de especies bovina, ovina y caprina, si no viajan con sus crías, deben ser ordeñadas cada 12 horas al menos.
No todos los animales son aptos para su transporte, de este modo quedan excluidos las hembras preñadas que ya hayan completado el 90 % del periodo de gestación y aquellas que hayan parido la semana anterior. Los cochinillos de menos de tres semanas de vida, los corderos con menos de una y los terneros con menos de 10 días, salvo que el viaje sea inferior a 100 km. Por último, los cérvidos que estén mudando la cornamenta también se considerarán no aptos para el transporte.
¿Qué se necesita para el transporte de animales vivos?
Además de la documentación común a cualquier tipo de transporte, como el permiso de conducir correspondiente al vehículo o conjunto de vehículos; C o C+E, así como la tarjeta del CAP y de tacógrafo. A éstos se suman el certificado de Competencia de Bienestar Animal en el Transporte, así como el documento que acredite estar en el registro general de conductores de animales vivos. Del mismo modo, el vehículo también deberá estar inscrito en el Registro de vehículos para este tipo de transporte y los documentos que acrediten la desinfección del vehículo. Lógicamente, los animales también deberán estar identificados con sus documentos propios y un certificado sanitario, así como la guía de traslado en aquellas comunidades que así lo exijan.





