La Asociación del Transporte Internacional por Carretera (ASTIC) ha solicitado a la Organización Internacional del Transporte por Carretera (IRU), de la que es miembro, que promueva en Europa la implantación de la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores profesionales.
Una norma que solo contemplan las legislaciones española y lusa. En España entró en vigor el pasado día 2 de septiembre, a través del Real Decreto-Ley 3/2022 de 1 de marzo; y en Portugal, el 11 de septiembre de 2021 mediante el Decreto-Ley 57/2021.
Según la normativa portuguesa, que tiene una faceta de relación laboral, la prohibición se aplica a toda operación de transporte que empiece o termine en Portugal, también en viajes internacionales -por ejemplo, de Portugal a España o a un tercer país, y viceversa- y a cabotaje, practicado en territorio luso por un transportista español o de cualquier otro país de la UE.
Sin embargo, la ley española no contempla esta prohibición en territorio extranjero por lo que, en principio, nuestros conductores no tienen prohibido cargar o descargar la mercancía que transportan en sus camiones en otros países, en cada uno de los cuales se aplican las reglas que estén en vigor en su territorio como, por ejemplo, la regulación sobre Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
Para extender al resto de países de Europa la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores profesionales, ASTIC ha vuelto a instar a la IRU a negociar con los sindicatos europeos una propuesta normativa que lo avale, apoyándose en los avances legislativos portugués y español, que han puesto la primera piedra para la prohibición a nivel europeo de estas operaciones.
La IRU adoptará una decisión una vez que se haya analizado la aplicación y el efecto que ha tenido esta prohibición en España y Portugal. El país luso ya ha trasladado la satisfacción de su industria del transporte de mercancías por carretera, tanto de los operadores como de los chóferes de camión, tras un año aplicando esta norma.
La falta de conductores profesionales para cubrir las necesidades de las empresas de transporte de mercancías es un problema creciente en España, que amenaza con paralizar las cadenas de suministro de bienes y productos, tanto a las industrias como a la población en general.
Se calcula que en nuestro país faltan del orden de 18.000-20.000 conductores de camión, situación que se acentuará en la próxima década dado que el 72 % de los profesionales en activo supera los 50 años.
Una problemática que se extiende a nivel global. Según datos de la IRU, existen 2,6 millones de vacantes por cubrir a nivel mundial (solo en Europa necesitan, aproximadamente, 400.000 transportistas y en Estados Unidos, unos 80.000).
Según recoge nuestro RDL, todos los conductores de vehículos de transporte de mercancías con una masa máxima autorizada (MMA) superior a 7,5 toneladas, ya sean asalariados, autónomos o pertenezcan a una empresa extranjera que opere en España, tienen prohibidas las tareas de carga y descarga, tanto de las mercancías transportadas como de sus soportes (envases, palés, contenedores o jaulas) en todo el territorio español, con algunas excepciones para algunas especialidades de transporte, por las propias características del mismo o por el tipo de destinatario de las mercancías.
El conductor nunca podrá realizar estas operaciones -excepto en las excepciones contempladas-, ni siquiera aunque exista un pacto entre cargador y transportista efectivo. Sin embargo, existe la posibilidad de que el porteador se haga responsable de la carga y/o descarga de las mercancías, en cuyo caso deberá disponer de personal distinto al conductor. ç
Este pacto debe acordarse por escrito antes de la puesta a disposición del vehículo para la carga y deberá estar sujeto a un pago suplementario al coste del transporte, teniéndose que reflejar en la factura de manera diferenciada al precio del mismo.