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Así se debe tributar la bonificación del gasóleo

El Ministerio de Economía ha aclarado como deben contabilizar y tributar empresas y autónomos la bonificación de los 20 céntimos que aprobó el Gobierno para mitigar el impacto de la subida de los combustibles.

Tanto el Decreto-Ley de medidas anticrisis de marzo como el aprobado a finales de junio incluyen como medida la bonificación de 20 céntimos en los combustibles que se aplica tanto a consumidores profesionales como particulares.

Así, por lo que se refiere a las gasolineras, éstas deben contabilizar el descuento cómo un crédito frente a Hacienda en la cuenta 470. En el caso de los consumidores finales, la nota aclaratoria del ICAC señala, como informan desde Fenadismer, dos posibles opciones para su contabilización.

Bien  contabilizar la bonificación como una subvención de explotación llevando su saldo a pérdidas y ganancias o bien atendiendo al principio de importancia relativa, como descuento que minora el gasto del suministro.

Hay que tener en cuenta que al estar en vigor dicha medida desde el pasado 1 de abril, su contabilización y posterior tributación debe hacerse durante este mes de julio al corresponder al período fiscal del segundo trimestre del año.

Tanto la aplicación de dicha medida como su correcta contabilización por parte tanto de las empresas como de los autónomos ha llevado al Ministerio de Economía ha dictar una resolución interpretativa a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

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