Cuando se asoma el buen tiempo, las carreteras de toda España se llenan de vehículos que van y vienen de un destino a otro con destino. Pero incluso si se dispone de un vehículo con el que no se circula, existen sanciones que pueden acarrear hasta 3.000 euros de multa. Allá vamos.
Actualmente, el marco legal del seguro para vehículos figura en la Ley del Seguro Obligatorio para Automóviles. El Artículo 2 del reglamento establece la obligación por parte de todo aquel que sea propietario de un vehículo a motor y resida en España de manera habitual.
En 2016 casi el 10% del parque de vehículos español no contaba con un seguro vigente. A pesar de las medidas tomadas por la DGT, este número sigue siendo elevado, cosa que sorprende ya que las multas por no disponer de un seguro se aplican incluso si el vehículo no circula.
Las sanciones oscilan entre los 600 y los 3.000 euros, y la inmovilización del automóvil hasta que el propietario demuestre que está asegurado.
Asimismo, según el artículo 4.2 del Reglamento General de Circulación, está prohibido realizar cualquier acto que pueda deteriorar la calzada o sus instalaciones. Esto incluye desde la limpieza de un vehículo hasta realizar cualquier reparación, por pequeña que sea. Las multas dependen de los ayuntamientos de cada municipio, y su importe puede variar, entre 30 y 3.000 euros.
Otra de las posibles sanciones tiene que ver con la ITV. La Inspección Técnica de Vehículos es obligatoria, circule o no circule el automóvil. Las multas pueden ir desde 200 a 500 euros. Aunque hayas pedido cita para pasar la ITV, te pueden multar si ésta está caducada.
Otro caso es el de las matrículas. Según la DGT éstas no pueden, en ningún caso, presentar obstáculos que impidan o dificulten su lectura. Dicho esto, queda claro que, aunque el vehículo no esté en circulación, se puede acarrear una sanción de hasta 200 euros. Una simple pegatina, barro o un desprendimiento de una parte de la matrícula son elementos a tener en cuenta para evitar ser multados.
El último de los casos en los que puedes ser multado es no tener actualizada la información de tu domicilio. Cualquier cambio se debe notificar en la Jefatura Provincial de Tráfico, es un trámite gratuito en el que hay que presentar el permiso de conducir y el certificado de empadronamiento. No hacerlo puede suponer una sanción de 80 euros.



