Las dietas del personal asalariado del transporte llevan sin actualizarse desde 2002. Fenadismer y Anetra exigen al Ministerio de Hacienda que incorpore nuevos límites de exención, recuperando el poder adquisitivo perdido.
Mientras la inflación acumulada desde 2002 supera el 81%, los límites de exención en el IRPF para las dietas de conductores asalariados permanecen congelados desde hace 23 años.
Fenadismer, junto con la Asociación Nacional de Empresarios de Transporte en Autocar (Anetra), ha planteado una reclamación formal al Ministerio de Hacienda para actualizar estos importes, una petición que trasladarán también al Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC).
Cifras que hablan por sí solas
Los límites vigentes son miserables comparados con la realidad. Los conductores asalariados perciben actualmente:
- 26,67 € diarios por manutención en territorio nacional.
- 48,08 € en el extranjero sin pernocta.
Estas cantidades no solo no reflejan el coste actual de comer en ruta, sino que están significativamente por debajo de lo que perciben los empleados públicos y de las cantidades autorizadas en países de nuestro entorno europeo.
Una cuestión de justicia fiscal y competitividad
Ambas organizaciones subrayan un punto crucial: esta no es una reivindicación de aumento salarial, sino de recuperación del poder adquisitivo perdido. Las dietas, por definición, deben compensar gastos reales que los conductores soportan durante sus desplazamientos fuera del domicilio.
La petición cuenta además con el respaldo de una Sentencia del Tribunal Supremo de 2025, que unifica doctrina al establecer que las dietas de manutención y estancia abonadas a los conductores deben quedar excluidas de la base de cotización a la Seguridad Social, siempre que no superen los límites legales y se acredite la realidad del desplazamiento.
El Tribunal Supremo ha aclarado un aspecto relevante: no es necesaria la justificación documental individual de cada gasto, lo que simplifica enormemente el cumplimiento normativo para empresas y trabajadores.



