Para poder explicar cuáles son las responsabilidades del cargador, definiremos qué es un contrato de transporte de mercancías, y explicaremos quiénes intervienen en él.
A efectos prácticos, un contrato de transporte de mercancías es aquel en el que un porteador se obliga frente al cargador, por un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro, y ponerlas a disposición del destinatario designado en el mencionado contrato.
El cargador es la figura que contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual, el porteador se obliga a efectuarlo. El porteador asumirá la obligación de realizar el transporte en nombre propio, con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o lo subcontrate con terceros.
Por su parte, puede aparecer también la figura del expedidor. Aquel que por cuenta del cargador entregue las mercancías al transportista o porteador.
Para situar las responsabilidades del cargador, deberemos diferenciar dos momentos muy concretos, antes de iniciar el transporte y durante el transporte.
Antes del inicio del transporte, el cargador deberá instar al transportista que compruebe y verifique el peso y las medidas de las mercancías, así como el registro de los bultos. Estas verificaciones deben llevarse a cabo en presencia del cargador, mientras que el resultado puede hacerse constar en la carta de porte o algún otro documento específico.
El cargador debe entregar las mercancías al porteador en el lugar y tiempo pactados con anterioridad, y deben entregarse acondicionadas para el transporte y coincidir con la descripción que aparece en la carta de porte.
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El cargador, también debe efectuar la carga y la estiba de las mercancías a bordo de los vehículos, salvo que el transportista asuma expresamente estas operaciones antes de la presentación del vehículo para su carga.
El cargador debe facilitar al transportista los documentos necesarios para la realización del transporte y todos aquellos trámites que deban efectuarse durante el transporte como puede suceder con las mercancías peligrosas y las precauciones que deben tomarse en su manipulación y su transporte.
Tanto es así, que si el porteador no hubiera sido informado de la peligrosidad de las mercancías puede paralizar su transporte y descargarlas, depositarlas, neutralizar su peligro, devolverlas a su origen o adoptar cualquier medida que resulte razonable, siempre que lo que determine lo comunique inmediatamente al cargador, que asumirá los gastos y daños que puedan derivar.
Durante el transporte, el cargador podrá disponer de las mercancías mientras no sean entregadas en destino, pudiendo ordenar al transportista que detenga el transporte, devuelva la mercancía a origen o que la entregue en un lugar distinto al que figura en la carta de porte.
A efectos jurídicos, el cargador responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague cuando se hubiera pactado que éste correría con el pago del precio del transporte y los gastos.
También responderá de los gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que se deban incluir en la carta de porte, así como la falta o insuficiencia o irregularidad de los documentos que deba facilitar al transportista para la ejecución legal del porte.
Del mismo modo, el cargador responderá ante el porteador de los daños a personas, materiales de transporte o a otras mercancías, por defectos en el embalaje, a menos que ya sean conocidos por el porteador en el momento de hacerse cargo de las mercancías y no hubiera hecho las reservas oportunas.






