Los transportistas de gasóleo profesional tienen hasta el 31 de marzo para comunicar sus kilómetros

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Como cada año, todos los transportistas de mercancías y de viajeros así como los taxistas que estén dados de alta en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional tienen obligación de presentar ante la Agencia Tributaria la declaración de kilómetros anuales recorridos en el año anterior antes del 31 de marzo. Así lo recuerdan desde la asociación de transporte Fenadismer.

El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional al sector del transporte por carretera se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Son beneficiarios del gasóleo profesional los titulares de camiones de más de 7’5 tns de MMA, autobuses y taxis, en relación a los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional bien en estaciones de servicio o bien en sus propias bases a través de  una unidad de suministro propio debidamente legalizada. 

En base a los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia mediante transferencia en la cuenta bancaria designada por el beneficiario, que en la actualidad asciende a 4´9 céntimos por litro en todo el territorio nacional, a excepción de la comunidad autónoma de Canarias que tiene un régimen impositivo sobre los carburantes diferenciado.

Dicho importe podría incrementarse este año en el caso de que el Gobierno lleve a cabo finalmente su propósito de subir el impuesto al diésel para los particulares a fin de equipararlo al de la gasolina, aunque desde Fenadismer especifican que dicha subida también afectaría a una tercera parte de la actual flota de transporte de mercancías. En concreto, los vehículos de menor tonelaje al no poder acogerse a la figura del gasóleo profesional por no venir previsto en la normativa europea sobre fiscalidad de los carburantes. 

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