Tráfico regula la actividad de las empresas de auxilio en carretera

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Ya se ha publicado en el  Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 159/2021 por el que se regulan las condiciones en las que realizarán sus funciones los servicios de auxilio en vías públicas. Una histórica demanda de dicho subsector del transporte que por la peculiaridad en la actividad a desarrollar precisaban de una regulación específica en materia de tráfico y seguridad vial.

El Real Decreto aprobado, que entrará en vigor próximo el 1 de julio, ha sido valorado positivamente por las asociaciones sectoriales representativas AGREGAS-GRUAS y REAC, ambas pertenecientes a FENADISMER.

Así el Real Decreto contempla la creación de un Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas que recogerá los datos sobre las empresas transportistas de auxilio en vías públicas; así como los vehículos asociados a cada uno de ellos, en cuya aplicación informática ya está trabajando la DGT.

En relación con la siniestralidad de los operarios en carretera, la norma aspira a su reducción al mezclar herramientas de prevención con la mejora en la sociedad de la información de las empresas del sector que deberán comunicar por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de Tráfico el geoposicionamiento del vehículo detenido para su publicación en el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.

Cuando así actúen, los vehículos de auxilio tendrán preferencia de paso y podrán estacionar en la vía pública para realizar la correspondiente operación. Los operarios encargados de la operación tendrán que contar con los conocimientos necesarios para realizarla y deberán usar los equipos de protección individual previstos en la normativa sectorial de aplicación.

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La norma regula nuevas señales específicas identificativas para esta actividad:

La nueva señal V-24 estará constituida por dos placas que se ubicarán en los vehículos de auxilio registrados en la Dirección General de Tráfico tanto en el lateral izquierdo del vehículo como, en la parte frontal o posterior del mismo, y serán de material plástico o metálico de alta resistencia.

También el Real Decreto añade una nueva señal V-16 por la que sustituye el actual dispositivo de señalización de peligro consistente en dos triángulos colocados delante y detrás del vehículo inmovilizado, por un dispositivo luminoso de color amarillo que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.

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