Cambios en los tiempos de conducción y descanso (y 2ª parte)
Concluimos con esta segunda parte todas las modificaciones en el descanso semanal introducidas en el nuevo reglamento.
Concluimos con esta segunda parte todas las modificaciones en el descanso semanal introducidas en el nuevo reglamento.
Con la entrada en vigor del Reglamento 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020, el pasado 20 de agosto de 2020 se introducían novedades en cuanto a tiempos de conducción y descanso, así como a la utilización de los tacógrafos. Sin duda, de las novedades que más expectación produjeron en su día, se encuentran las relativas a los descansos semanales obligatorios.
El 12 de marzo de 2019 se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, que en su artículo 10o incluía una modificación del Estatuto de los Trabajadores que implantaba la obligatoriedad, en un plazo de dos meses, de registrar la jornada laboral de todos los trabajadores.
Corría el verano del año 2007 cuando se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la norma que tanta expectación había levantado entre los profesionales de la rosca. Efectivamente, aquel Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio venía para quedarse, llenando de incertidumbre el universo del transporte profesional por carretera.