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Límite de velocidad carreteras convencionales

Nuevo límite de velocidad en carreteras convencionales

La Dirección General de Tráfico pone en marcha esta campaña informativa para dar a conocer a los ciudadanos la velocidad genérica a la que se va a poder circular a partir del próximo 29 de enero por las carreteras convencionales y que ha quedado establecida en los 90 km/h.

Esta modificación fue aprobada en Consejo de Ministros el pasado 28 de diciembre y publicada en el BOE el sábado 29 de diciembre de 2018. El fin principal es de reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. Cabe destacar que en 2017 la tasa fue de 39.

Esta modificación supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable) reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.

La modificación de este límite de velocidad afectará a unos 10.000 km de vías. Los límites de velocidad que ahora se modifican se fijaron a principio de los años 80, cuando la red viaria española no tenía casi kilómetros de vías de alta capacidad, situación completamente distinta a la actual.

La modificación del artículo también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h.

Con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80 km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.

En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90 km/h debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artículo 48 establece una nueva excepción  a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.

Autopista y autovía Carretera convencional
Turismos, motocicletas, autocaravanas de MMA igual o inferior a 3,5 Tn, pick-up 120 90
Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de MMA superior a 3,5 Tn, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto vehículos 90 80
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables 100 90
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