Tacógrafo inteligente en vehículos de más de 2,5 toneladas: La obligación que viene

·  Un post de Redacción
Tiempo de lectura: 19 min.

Texto de Marcos Veiga Bautista, Perito Colegiado y Formador del Transporte por Carretera. Puedes seguirlo en su Blog Marcos Veiga.

A partir del 1 julio 2026, los vehículos ligeros de más de 2,5 toneladas en transporte internacional o cabotaje deberán llevar tacógrafo inteligente y cumplir tiempos de conducción. Os explicamos todos los entresijos de la norma.

Con la publicación en el verano del 2020 del REGLAMENTO (UE) 2020/1054 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 se implementaba oficialmente el llamado Paquete de Movilidad. En plena canícula no se dio la debida atención a la introducción de un nuevo apartado referido a quienes se aplica el Reglamento (CE) nº 561/2006. Total, aún quedaban algo menos de seis años para esa cuestión, por lo tanto, había tiempo de sobra para prepararse…¿Seguro? Pues ya estamos en esa fecha…¿y ahora qué?
Por supuesto, estamos hablando de la nueva letra a bis introducida en el artículo 2 del citado reglamento y que dice textualmente:
«a bis) de mercancías, a partir del 1 de julio de 2026, en operaciones de transporte internacional o en operaciones de cabotaje, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremol que, sea superior a 2,5 toneladas …

Esto quiere decir que todos aquellos conductores de vehículos de más de 2,5 toneladas que hagan transporte internacional o cabotaje estarán sometidos al reglamento 561/2006, por lo tanto, a cumplir los tiempos de conducción y descanso, así como a registrar todas sus actividades mediante los tacógrafos inteligentes de segunda versión que llevarán instalados esos vehículos desde ese 1 de julio de 2026. En realidad, el reglamento está concebido, según podemos leer en su artículo 1º: … con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial.

Sin embargo, el hecho de aplicarse solamente a una parte de los conductores, aquellos que conducen vehículos “pesados”, dejaba en clara desprotección a quienes trabajan en la carretera con vehículos ligeros. Aun así, en mi opinión, se han quedado muy cortos al ampliar el ámbito de aplicación a los conductores de estos vehículos solamente en transporte internacional o bien en régimen de cabotaje, y aunque es un buen punto de partida, entiendo que deberían de haber sido mucho más ambiciosos en esta cuestión tan delicada, ya que lo que realmente está en juego, es la salud y la seguridad de esos conductores, así como del resto de usuarios de las vías públicas.

Con todo, tras esta modificación, en principio todos los vehículos de más de 2,5 toneladas destinados al transporte internacional de mercancías quedan sujetos al ámbito de aplicación del reglamento 561/2006 y consecuentemente también al 165/2014. Pero al igual que se establecen excepciones reglamentarias para los vehículos de más de 3,5 toneladas, en determinadas condiciones, también en este caso concreto se quiso hacer un guiño a quienes utilizan este tipo de vehículos para transportar mercancías propias en régimen de transporte privado complementario, que no son pocas empresas y pequeños autónomos. Pero no sólo a esos pequeños empresarios, sino que la norma afectaría también a una gran cantidad de particulares que utilizan este tipo de vehículos para un uso no comercial o autocaravanas y que cruzan fronteras en sus desplazamientos.

Texto en español sobre la inserción de la tarjeta de tacógrafo y los registros de actividad, con secciones resaltadas en rojo y verde.
GRÁFICO 1

Vamos a desgranar someramente los detalles de esta nueva realidad, centrados exclusivamente en los vehículos de entre 2,5 y 3,5 toneladas de MMA, ya que es aquí donde entra la nueva disposición reglamentaria.

1- Vehículos ligeros que realizan transporte no comercial. Exención total.
Todos aquellos vehículos de hasta 7,5 toneladas utilizados para transporte no comercial siguen estando exceptuados del reglamento 561/2006 independientemente del ámbito geográfico a que se destinen. Se trata precisamente de una de las cuestiones que habían sido objeto de atención en la redacción del texto del 2020. De hecho, en su considerando 5º se lee textualmente: Con vistas a una mayor claridad y coherencia, debe definirse la exención del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 para el uso no comercial de un vehículo.

Con esta finalidad se inserta una nueva letra en su artículo 4º en la que se aclara explícitamente a qué se refiere el término transporte no comercial: “transporte no comercial”: todo transporte por carretera, excepto el transporte por cuenta ajena o por cuenta propia, por el que no se reciba remuneración directa o indirecta alguna y que no genere, directa o indirecta mente, ningún tipo de ingresos para el conductor del vehículo o terceros y que no esté vinculado a una actividad profesional o comercial.». Por lo tanto, en este sentido seguimos como estábamos y esos furgones, pequeños vehículos destinados al servicio particular, autocaravanas, etc, no están incluidos en el ámbito del Reglamento 561/2006.

Ejemplo 1: Un escalador portugués se traslada hasta Suiza en una furgo en la que trasporta todo su equipo de montaña para una ascensión alpina, además de utilizar el vehículo para pernoctar. Se queda fuera del ámbito reglamentario ya que se trata claramente de un uso particular y no comercial del vehículo.
Ejemplo 2: Un particular español se traslada con su furgoneta con remolque (conjunto inferior a 3,5 toneladas) para transportar su moto hasta un circuito en Portugal, donde se dedicará a disfrutar de la velocidad en un lugar adecuado. Nuevamente estamos ante un caso de transporte no comercial y, por lo tanto, este conjunto de vehículos también está exceptuado.

2- Vehículos ligeros que realizan transporte privado complementario de ámbito internacional. Exención parcial.
Aquí ya tenemos la primera de las cuestiones a la que debemos prestar la debida atención si no queremos llevarnos un disgusto. Por un lado, tenemos todos aquellos vehículos de más de 3,5 y hasta 7,5 que están amparados en la letra a bis utilizados para transporte privado:
vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados a efectos de:
i) transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, o
ii) entrega de mercancías producidas artesanalmente, únicamente en un radio de 100 kilómetros desde el centro de operaciones de la empresa, y a condición de que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor y el transporte no se realice por cuenta ajena

Pero lo que nos importa realmente aquí es cómo afecta a las furgonetas de menos de 3,5 toneladas utilizadas en transporte privado complementario en ámbito internacional. Si bien en principio la definición reglamentaria de transporte de mercancías no distingue entre servicios públicos y servicios privados complementarios, sí que se hace esta diferencia explícitamente en una nueva excepción recogida en el artículo 3, pero también introduce un condicionante importante para su aplicación: h bis) vehículos con una masa máxima autorizada, incluido cualquier remolque o semirremolque, superior a 2,5 pero que no exceda de 3,5 toneladas, utilizados para el transporte de mercancías, cuando el transporte no se realice por cuenta ajena sino por cuenta de la empresa o del conductor y cuando la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de la persona que conduce el vehículo.

Es decir, que en principio las furgonetas utilizadas para repartos de mercancías propias en régimen privado complementario en trayecto internacional se quedarían fuera del ámbito de aplicación del reglamento 561/2006, salvo en el caso de que conducir sea la actividad principal de quien lleva el vehículo, situación que se dará en una gran parte de los casos. Por lo tanto, si la persona que conduce es un conductor profesional, estará sometido al reglamento 561/2006.

Ejemplo 1: Un pescadero tiene su comercio en una zona fronteriza entre España y Portugal. Por proximidad, atiende muchos clientes del otro lado de la frontera, a los que les lleva el producto que han comprado en su vehículo acondicionado para tal fin. Se trata de un servicio a domicilio realizado por una persona de forma accesoria a su actividad principal, por lo que en este caso, se queda fuera del ámbito de aplicación del reglamento.

Ejemplo 2: Una carpintería española tiene en plantilla a un trabajador que se dedica a repartir en un furgón los pedidos que se han elaborado en el taller a sus respectivos clientes. Algunos de ellos se encuentran al otro lado de la frontera, por lo que habitualmente, además de repartir en territorio nacional, también lo hace en suelo francés. La ocupación principal de esta persona es conducir y a ello dedica toda la jornada laboral. Se trata de un trabajador de transporte por carretera y objeto del reglamento, por lo que sus repartos de muebles entre España y Francia están dentro del ámbito de aplicación del reglamento y por lo tanto, el conductor estará obligado a registrar sus actividades y hará uso del tacógrafo instalado en el furgón, además de cumplir los tiempos de conducción y descanso.

3- Vehículos ligeros que realizan transporte público internacional o cabotaje. Sin excepción.
Sin duda se trata del objetivo principal al que está dirigida la modificación reglamentaria. En ella se engloban todas aquellas actividades que incluyan un trayecto fuera de nuestras fronteras, ya sea con carga o en vacío de transporte internacional, o bien de cabotaje realizadas por vehículos de más de 2,5 toneladas, igualando las condiciones para su realización con las efectuadas en vehículos pesados. Para hacernos una idea, desde el primero de julio, cualquier trayecto internacional de una empresa de transportes, vacío o con carga se regirá por las mismas premisas independientemente del vehículo utilizado, siempre que su MMA sea superior a 2,5 toneladas.

Ejemplo 1: Una empresa de mensajería establecida en España, realiza repartos y recogidas tanto en territorio nacional como en la zona fronteriza de Portugal, pasando la frontera entre ambos estados de forma habitual. Se trata de un caso perfectamente reglamentario y consecuentemente bajo el ámbito de aplicación del reglamento 561/2006.

Ejemplo 2: Una empresa de lácteos catalana tiene contratado a un transportista que se dedica a repartir en un furgón acondicionado, los productos vendidos a clientes tanto en territorio nacional como en el exterior. Además, mantiene estrecha colaboración con una empresa asociada establecida en territorio francés, la cual acaba de abrir un nuevo centro de producción y venta en aquel país.

Este transportista español recibe el encargo de transportar una serie de muestras desde su principal colaborador en Montpellier hasta su nuevo centro en Lion. Para ello se traslada en vacío desde Girona hasta Montpellier y allí carga la mercancía en régimen de cabotaje hasta el destino final en Lion. Se trata de un ejemplo claro de cabotaje en territorio francés, por lo que está bajo el ámbito de aplicación del reglamento.

Captura de pantalla que muestra los registros de actividad con secciones resaltadas y texto en español sobre actividades de servicio, descanso y exentas.
GRÁFICO 2

4- Vehículos ligeros destinados al transporte público de mercancías o a transporte privado complementario, utilizados para otro fin por conductores profesionales en ámbito internacional. Sin excepción.
Además de los ejemplos descritos anteriormente, es posible que nos veamos en la situación de utilizar uno de estos vehículos ligeros, destinados normalmente al transporte de mercancías (con autorización de transporte), para otra actividad distinta de aquella.

No es la primera vez que algún conductor se ve en la situación de tener que detenerse en un lugar, fuera de su base y de su domicilio, porque se ha llegado al límite de horas de conducción, no pudiendo devolver el vehículo a su centro de operaciones. Hay que tener claro los conceptos reglamentarios para no incurrir en infracción a la hora de utilizar un vehículo ligero de la empresa (furgoneta) para ir a recoger a este conductor, ya que, a partir de la entrada en vigor de la modificación reglamentaria, la conducción de esta clase de vehículos fuera de nuestras fronteras por un conductor profesional, es una actividad de conducción plenamente reglamentaria en contraposición a la consideración de otros trabajos reconocida actualmente.

Hay que tener en cuenta que ese tipo de vehículos en trayecto internacional ya son vehículos reglamentarios, equipados con tacógrafo y uso obligatorio del mismo por parte de conductores profesionales.

Ejemplo: Un conductor de una empresa de transportes portuguesa se ve obligado a detenerse en territorio español debido a que ha llegado a su límite máximo de horas de conducción bisemanal. Otro conductor de la empresa se traslada en una furgoneta hasta ese lugar para hacerse cargo del vehículo. El tiempo dedicado a conducir esa furgoneta desde Portugal hasta España y vuelta, es tiempo de conducción reglamentaria para ambos conductores profesionales, por lo que el conductor que se ve en la obligación de detenerse por haber llegado a su límite bisemanal NO puede trasladarse a su base o domicilio en esa furgoneta, ya que incumpliría el límite máximo de conducción.

Obligación de registro de actividades mediante el tacógrafo para conductores profesionales

Tras la entrada en vigor de la nueva regulación, nos vamos a encontrar con situaciones en las que los conductores profesionales pueden estar tanto dentro como fuera del ámbito de aplicación del reglamento 561/2006 y por lo tanto vamos a desgranar la obligación de utilización del tacógrafo para el registro de sus actividades.
En primer lugar, vamos a distinguir los casos en los que nos podemos encontrar:

1- Conductores profesionales que realizan servicios exclusivamente exentos. Exención total.
Se trata de aquellos conductores que realizan EXCLUSIVAMENTE servicios de transporte exentos, como pueden ser aquellos que se realizan íntegramente dentro de territorio nacional y que no incluyen, ni en una pequeña parte, un trayecto fuera de nuestras fronteras. Estos conductores no tendrán la obligación de utilizar tacógrafo además de que los vehículos utilizados para este fin tampoco tendrán la OBLIGACIÓN DE LLEVAR UNO INSTALADO.

Ejemplo 1: Una empresa de paquetería establecida en España, con empleados conductores que realizan servicios íntegramente en territorio nacional con furgones de más de 2,5 Tn. Estos conductores están exentos de utilizar tacógrafo y de cumplir tiempos de conducción y descanso. Los vehículos no tienen que llevar obligatoriamente un tacógrafo instalado.

Ejemplo 2: Una empresa de distribución de golosinas en régimen privado complementario, realiza repartos por territorio nacional exclusivamente. Sus vehículos no tienen obligación de llevar instalado tacógrafo y sus conductores no están bajo el ámbito del reglamento 561/2006, por lo que tampoco tienen obligación de utilizar tacógrafo para el registro de sus actividades.

2- Conductores profesionales que realizan servicios exclusivamente reglamentarios. Sin excepción.
En este grupo están aquellos conductores profesionales que asiduamente realizan transportes en vehículos ligeros con trayectos fuera de nuestras fronteras. Son el objeto principal de atención del ámbito reglamentario y por lo tanto, al igual que sus colegas que conducen vehículos pesados, estarán en la obligación de utilizar siempre el tacógrafo para el registro de sus actividades y cumplir escrupulosamente los tiempos de trabajo, conducción y descanso.

Ejemplo 1: Una empresa de paquetería establecida en España, con empleados conductores que realizan servicios de ´ámbito internacional con furgones de más de 2,5 toneladas, realizando diariamente transportes entre Galicia y Portugal. Los vehículos utilizados llevarán instalado un tacógrafo G2V2 y los conductores estarán obligados a su utilización para el registro de sus actividades y cumplir las disposiciones en materia de tiempos de conducción y descanso.

Ejemplo 2: Una empresa española de distribución de productos de decoración en régimen privado complementario, compra diariamente su género en una fábrica en Portugal para ser distribuida a sus clientes en España. Los conductores que realizan estos servicios estarán obligados a la utilización para el registro de sus actividades del tacógrafo instalado en el vehículo y cumplir las disposiciones en materia de tiempos de conducción y descanso.

3- Conductores profesionales que realizan servicios mixtos. Exención parcial.
Aquí es donde nos vamos a encontrar con la mayoría de los problemas por mala utilización del tacógrafo, falta de registros, etc. Hay que tener en cuenta que un conductor que se encuentra realizando un servicio reglamentario, está obligado a justificar TODAS sus actividades de los últimos 56 días en caso de ser controlado en carretera. Esta obligación, por supuesto incluye tanto las actividades realizadas dentro del ámbito reglamentario como aquellas otras realizadas en servicios exentos. Su no justificación mediante registros de tacógrafo constituye una infracción muy grave. Por lo tanto, los conductores profesionales que se dedican a realizar servicios mixtos deberán de utilizar SIEMPRE el tacógrafo para el registro de sus actividades. Con todo, nos podemos encontrar con casos en los que el vehículo utilizado para un servicio exento no lleva instalado tacógrafo, por lo que vamos a ver las dos situaciones en las que nos podemos encontrar a la hora de registrar las actividades realizadas.

Ejemplo 1: Un conductor realiza por la mañana un servicio de reparto íntegramente en territorio nacional exento del reglamento 561/2006 que le lleva 4 horas entre las 8 y las 12 del mediodía. Por la tarde, realiza un servicio de recogidas y repartos entre España y Portugal, es decir un servicio plenamente reglamentario. El conductor debe de registrar todas sus actividades, pero el servicio de la mañana se realiza con un vehículo que no lleva tacógrafo instalado. Por lo tanto, al insertar su tarjeta en el tacógrafo de la furgoneta con la que va a realizar el transporte internacional, debe de registrar manualmente el tiempo empleado en el trayecto exento.

Ejemplo 2: Un conductor realiza por la mañana un servicio de reparto reglamentario entre España y Portugal y por la tarde un servicio exento íntegramente en territorio nacional. Para ello utiliza dos vehículos que llevan instalado tacógrafo, por lo que el registro de sus actividades se realizará utilizando OBLIGATORIAMENTE el tacógrafo instalado en cada uno de los furgones.

Tabla con registros de tacógrafo, secciones resaltadas y texto en español sobre normativa de vehículos y conductores.
GRÁFICO 3

Cómo registrar en la tarjeta del conductor los servicios exentos

Aquellos conductores que se vean en la situación de realizar un servicio exento en un vehículo equipado con tacógrafo insertarán su tarjeta en el mismo, exactamente igual que en cualquier otra situación, y posteriormente activarán la opción OUT/Fuera de ámbito. De esta manera el tacógrafo acota las actividades que se van a realizar en un servicio que no tiene que cumplir las obligaciones en materia de tiempos de conducción y descanso establecidas en el reglamento CE 561/2006.

Pero en otras ocasiones, el servicio exento se realizará en un vehículo que no tiene tacógrafo instalado, como el caso del ejemplo 1. En estos casos, las actividades realizadas se tendrán que registrar manualmente en la tarjeta del conductor una vez se inserte la tarjeta en cualquier tacógrafo. Es importante tener en cuenta que la actividad de conducción de un vehículo exento ha de registrarse manualmente como actividad de otro trabajo según el artículo 6.5 del reglamento 561/2006:
“El conductor deberá registrar como «otro trabajo» cualquier período transcurrido tal como se describe en el artículo 4, letra e), así como cualquier período durante el que conduzca un vehículo utilizado para operaciones comerciales que no entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento…”

Vamos a ver el caso del ejemplo 1, es decir, de un conductor que realiza un servicio exento con vehículo sin tacógrafo y posteriormente otro reglamentario con tacógrafo. En el momento de insertar su tarjeta en un tacógrafo, que puede ser cualquier vehículo de la empresa que lo lleve instalado, tendrá que registrar, en primer lugar, el descanso acumulado hasta el inicio del servicio exento. Seguidamente registra la actividad de otros trabajos por el tiempo que le llevó el servicio exento. Si hubo descanso entre la finalización de ese servicio exento y el inicio del reglamentario, también se registrará esta situación. Es importante NO DEJAR NINGÚN PERIODO SIN JUSTIFICAR, ya que ello podría derivar en infracción muy grave por no justificar todas las actividades del conductor.

(Gráfico 1)
El caso del ejemplo 2, de un conductor que realiza en primer lugar un servicio reglamentario y posteriormente uno exento, pero en vehículos que llevan instalado tacógrafo, es mucho más fácil. Para empezar, como el conductor está obligado a utilizar el tacógrafo en ambos servicios para el registro de sus actividades, lo que hará al insertar su tarjeta en el vehículo con el que realiza el trayecto exento es activar la condición OUT/FUERA DE ÁMBITO y se esta manera registra sus actividades acotándolas perfectamente mediante este comando del tacógrafo.

(Gráfico 2)

Ilustración de registros mixtos en ambos casos

(Gráfico 3)

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