Sentencia del Tribunal Supremo del recurso presentado por Grupo Arnedo

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Tras los últimos acontecimientos, desde CETM La Rioja se ha emitido un comunicado ante las dudas surgidas en relación con la Sentencia del Tribunal Supremo que estima el recurso presentado por Grupo Logístico Arnedo, S.L. contra el Real Decreto que regula aspectos del desvío obligatorio de camiones de la N232.

Desde la asociación y en nombre de su propio asociado hacen un llamamiento a la prudencia a la vez que manifiestan que el objetivo del colectivo, por encima de cualquier otro, es conseguir la máxima seguridad vial en las carreteras de la comunidad.

Aunque ambos, no ocultan su satisfacción al saber que el más Alto Tribunal ha reconocido que los derechos del sector del transporte de mercancías por carretera se han visto vulnerados desde la puesta en marcha de este desvío obligatorio de camiones, tal y como ha venido denunciando el colectivo a lo largo de estos últimos meses.

La sentencia, que anula el Real Decreto 1023/2017, no solo tumba el aspecto de las bonificaciones recibidas por los transportistas en compensación del desagravio sufrido por el desvío obligatorio a la vía de peaje, si no que explícitamente echa por tierra los argumentos en los que se justificaba el citado desvío obligatorio.

Así pues, el Alto Tribunal basa su fallo en la falta de competencia del Gobierno de La Rioja para firmar el convenio de bonificaciones junto al Ministerio de Fomento y la concesionaria de la AP68; la falta de legitimación del gobierno regional para bonificar económicamente a transportistas ajenos a la Comunidad Autónoma de La Rioja; la ausencia de soluciones a la congestión del tráfico en la N232, dada la falta de proyectos a corto y medio plazo para el desdoblamiento de esta vía; la carencia de estudios que justifiquen que los vehículos pesados son los causantes de la siniestralidad de la vía, así como la discriminación que se realiza con los vehículos de 4 o más ejes al desviarlos a una carretera de peaje.

Este fallo podrá ser trasladado a otras comunidades en las que también pesa un desvío obligatorio a autopistas de peaje sobre el tráfico de vehículos pesados.

En cualquier caso, desde CETM La Rioja quiere puntualizar que, pese al texto de esta sentencia, de ninguna manera se pretende regresar a la situación existente en 2017, cuando la N232 se encontraba atestada de vehículos y la siniestralidad de esta vía era inaceptable desde cualquier punto de vista, a consecuencia del abandono en materia de infraestructuras que sufre nuestra comunidad desde tiempos inmemoriales.

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