Se amplían, a 56, los días de registro del tacógrafo

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Cada 1 de enero lleva consigo una serie de novedades. En este caso no puedes pasar por alto la que se recoge en el denominado Paquete de Movilidad, que aprobó la Unión Europea en 2020, en materia de tiempos de conducción y descanso y utilización del tacógrafo.

Así, desde hoy entra en vigor la ampliación a 56 días de los días de registro del tacógrafo que los transportistas deben llevar a bordo del vehículo, frente a los 28 actuales.

De este modo, cuando un conductor conduzca un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, estará obligado a mostrar, a requerimiento de los agentes de control, tanto las hojas de registro (discos diagramas) del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 56 días anteriores, la tarjeta de tacógrafo digital si posee una, y  cualquier registro manual o documento impreso realizados durante dicho período.

Si el conductor lleva un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberá  mostrar su tarjeta de conductor así  cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores así como las hojas de registro correspondientes al mismo período en el caso de que en dicho período hubiera conducido un vehículo dotado con un tacógrafo analógico.

En este sentido, dado que desde enero también es obligatorio que los vehículos que realicen transporte internacional vayan equipados con el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación, aunque no se sancionará hasta el 1 de marzo, en el caso de que los conductores aún tengan las tarjetas de tacógrafo de primera generación organizaciones como Fenadismer recomiendan que revisen que su capacidad es suficiente para almacenar dicho período de tiempo, dado que el nuevo tacógrafo genera un mayor volumen de datos a registrar.

En caso contrario se debería solicitar la emisión de una nueva tarjeta de segunda generación en su Comunidad Autónoma, por lo que mientras se produce su sustitución deberán conservar dichos datos de forma manual mediante la impresión de los correspondientes tickets.

Dicha eventualidad debe ser tenida en cuenta especialmente en el caso de conductores extranjeros que trabajen en España y que posean tarjetas de tacógrafo emitidas en otros países de la Unión Europea, ya que en el caso de las emitidas en nuestro país por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tendrían en principio capacidad suficiente para almacenar un mayor período de actividad, según ha confirmado el Ministerio de Transportes.

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