La Fiscalía General del Estado remite un Oficio a los cuerpos de vigilancia de tráfico para que las manipulaciones fraudulentas del tacógrafo se persigan por vía penal.
De esta forma, la Fiscalía Especializada de Seguridad Vial cita como perseguibles penalmente la colocación de imanes, la duplicación de sensores de movimiento, el hackeo del software del tacógrafo o la utilización de discos diagramas o tarjetas de conductor falsificadas o a nombre de otro.
En este sentido, Fenadismer considera que «la manipulación del tacógrafo debe ser sancionada severamente en vía administrativa pero resulta desproporcionado actuar en vía penal si no conlleva riesgo para la seguridad vial».
Así, sobre la base de considerar la protección de la seguridad vial como el principal bien jurídico protegido, el Tribunal Supremo considera como “merecedora de calificación jurídica penal como delito de falsedad en documento oficial” toda aquella manipulación fraudulenta de un tacógrafo que dé “como resultado la alteración de los registros del instrumento, realizada con la finalidad de sortear los controles policiales y administrativos”.
En este sentido, el Tribunal Supremo considera registro o datos esenciales del tacógrafo los relativos a los tiempos de conducción y descanso, la velocidad y la identidad del conductor.
La Fiscalía considera como autor del delito al propio conductor, sin perjuicio de que hubiera otros responsables relacionados con la manipulación, como puede ser la empresa transportista titular del vehículo, el taller donde se hubiera instalado el mecanismo de manipulación o incluso la empresa cargadora que contrató el porte.



