La Dirección General de Tráfico ha identificado 1.500 tramos de vías interurbanas, todos ellos en carreteras secundarias, de especial peligrosidad. La ubicación de estos tramos se hace pública para general conocimiento de los conductores, de forma que cuando transiten por ellos extremen las medidas de precaución y sobre todo cumplan con los límites de velocidad establecidos en cada uno de ellos.
Tráfico está centrando su actuación en este tipo de carreteras con medidas tales como la intensificación de la vigilancia mediante radares móviles o el Plan Integral de Vigilancia que se puso en marcha en diciembre del pasado año.
La selección de tramos se seguirá realizando periódicamente. Esta información la podrán consultar todos los conductores, así como los proveedores de navegadores que podrán dirigirse a la web para incluir en sus aplicaciones dichos tramos, de modo que se sume a la ya publicada sobre la ubicación de los radares fijos que tiene la DGT.
Si quieres consultar la ubicación de los posibles radares móviles de cada provincia, haz clic aquí.
Estos radares móviles, como ya se anunció, serán visibles para los conductores, de modo que su presencia sirva como medida de disuasión y prevención. La finalidad que se busca a través de la vigilancia y control de la velocidad es que los conductores respeten los límites de velocidad establecidos en general, y en particular en aquellos tramos identificados como potencialmente más peligrosos.
Los límites de velocidad son los fijados en la señalización por lo que deben cumplirse estrictamente, pero como recordatorio, a continuación, se detallan los márgenes de tolerancia, a partir de los cuales el radar denunciará según los límites establecidos en cada tramo, de modo que independientemente de la zona geográfica DGT por la que se circule, el conductor sepa a partir de qué velocidad puede ser denunciado.
Los límites de velocidad genéricos en vías convencionales, es decir, aquellas que solo disponen de un carril por sentido sin separación física entre ellos, es de 100 km/h si existe un arcén de al menos 1´5 metros y de 90 km/h si el arcén es más reducido (para furgonetas el límite es de 90 km/h y 80 km/h y para camiones y furgones el límite es 80 km/h y 70 km/h respectivamente).
Limitación de velocidad
| Genérica o Específica | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 |
| Cinemómetro | 38 | 48 | 58 | 68 | 78 | 88 | 98 | 109 | 120 | 131 |



