Guía completa: Requisitos técnicos de los euromodulares y su red de itinerarios

Tiempo de lectura: 4 min.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 21 de octubre de 2025, por la que se establecen los requisitos técnicos que deberán cumplir los conjuntos de vehículos para poder circular en configuración euromodular en todo el territorio español.

El objetivo de esta resolución es definir las condiciones técnicas y de seguridad necesarias para la circulación de estos conjuntos de gran capacidad, incluyendo aspectos relacionados con los dispositivos de acoplamiento, la visibilidad, la señalización y los sistemas de prevención de riesgos.

Configuración euromodular

Según el texto y como bien indican desde la CETM, se permitirá cualquier configuración que cumpla con la definición del apartado 1 del anexo IX del Reglamento General de Vehículos: un conjunto formado por más de seis líneas de ejes o por al menos tres módulos que, individualmente, no superen los límites máximos de masa y dimensiones establecidos en dicho anexo.

Los conjuntos en configuración euro-modular solamente podrán estar compuestos por módulos que se correspondan con alguno de los siguientes tipos de vehículos:

Tabla con categorías N3, N2 o N3, O4 de vehículos según peso y tipo: camión, tracto-camión, furgón o remolque en la red de itinerarios y requisitos técnicos para euromodulares.

Requisitos técnicos principales

Los conjuntos y sus módulos deberán contar con los siguientes elementos y condiciones técnicas:

  • Suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices.
  • Espejos o detectores de ángulo muerto.
  • Sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo.
  • Sistema de frenado automático de emergencia, capaz de detectar situaciones de riesgo y actuar para evitar o mitigar colisiones.
  • Sistema electrónico de control de estabilidad.

El vehículo motriz deberá estar homologado para una masa máxima de conjunto de 72 toneladas, y dicha capacidad deberá figurar en la tarjeta ITV. Si el vehículo tiene una homologación inferior, no podrá formar parte de conjuntos que superen ese valor.

Asimismo, el vehículo remolcador deberá disponer de un dispositivo de acoplamiento homologado conforme al Reglamento ECE n.º 55, capaz de garantizar la masa máxima de conjunto necesaria.

Los vehículos de categoría O4 que actúen como intermedios deberán estar homologados como remolcadores y disponer del equipamiento eléctrico, neumático y mecánico correspondiente. Si ya están matriculados sin esa capacidad, deberán legalizarla mediante una reforma.

En cuanto a la potencia, el vehículo motriz deberá disponer de un mínimo de 5 kW por tonelada de masa máxima del conjunto, incrementándose en 1 kW por tonelada adicional cuando el conjunto supere las 42 toneladas y circule por tramos con pendientes superiores al 5 % y una longitud mínima de un kilómetro. El titular deberá garantizar el arranque en dichas condiciones incluso con pavimento mojado.

Condiciones de circulación

La resolución también regula las condiciones específicas de circulación de estos conjuntos:

Deberán llevar dos señales luminosas V-2 (destellos ámbar) situadas en los extremos superiores delantero y trasero, además de las señales V-6 (vehículo largo) y V-23 (señalización de contorno), junto con el resto de dispositivos obligatorios para el transporte de mercancías.

  • En vías convencionales de una sola calzada, deberán llevar las luces de cruce o de circulación diurna encendidas.
  • Su circulación se suspenderá en carreteras convencionales de una sola calcada para los dos sentidos de la circulación cuando existan fenómenos meteorológicos adversos que reduzcan la visibilidad por debajo de 150 metros o cuando la AEMET active avisos de nivel rojo o naranja por viento, lluvia o nieve, dependiendo de si circulan con carga o vacíos.
  • La velocidad máxima será la establecida para camiones y vehículos articulados en el artículo 48 del Reglamento General de Circulación.
  • Se respetarán las restricciones anuales de circulación publicadas por la DGT para vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg.
  • En vías de un solo sentido por calzada, no podrán adelantar a vehículos que circulen a más de 45 km/h. En vías de doble calzada, estará prohibido adelantar en rampas con pendientes iguales o superiores al 4 %, así como en viaductos de más de 150 metros o en túneles.
  • La carga deberá estar correctamente estibada y asegurada, evitando cualquier desplazamiento que pueda comprometer la estabilidad del conjunto.

Red de itinerarios 

Ya se ha publicado en la web de la Dirección General de Tráfico (DGT) la Red de Itinerarios aptos para la circulación de los conjuntos euromodulares.

Se puede consultar dicha resolución en ESTE ENLACE.

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