Desde principios de año, el Gobierno francés obliga a que todos los vehículos de transporte y conjuntos de vehículos más de 3,5 toneladas que circulen por las carreteras francesas a que lleven instalados una señalización que indique la posición de los ángulos muertos, tanto en los laterales del vehículo como en su parte trasera.
El objetivo de esta señalización es permitir que los otros usuarios de la vía (conductores de turismos, motoristas y ciclistas, entre otros) comprendan mejor la existencia y posición de puntos ciegos en los vehículos de transporte pesados.
El incumplimiento de esta obligación supondrá una sanción máxima de hasta 750 €.
A continuación os explicamos la forma de instalación de las señales identificativas:
-Cada señal puede fijarse al vehículo mediante pegado o remachado o cualquier otro medio de fijación a la carrocería, debiendo llevarlos tanto en los laterales del vehículo como en la parte trasera.
–A qué distancia deben colocarse: en los vehículos de motor (camiones, cabezas tractoras y autobuses) la señalización debe ir en el primer metro antes del vehículo, excluidas las superficies de vidrio, a izquierda y derecha, y a una altura de entre 0,90 y 1,50 metros del suelo.
En los semirremolques debe colocarse una señal, a la izquierda y a la derecha, en el primer metro detrás del pivote principal del vehículo y en un altura entre 0,90 y 1,50 metros del suelo, y en el caso de los remolques la señalización debe ir en el primer metro de la parte delantera de la carrocería del vehículo, a la izquierda y a la derecha, y a una altura entre 0,90 y 1,50 metros del suelo.
–Cómo deben colocarse en casos excepcionales: Los vehículos de motor y los vehículos remolcados, para los que es técnicamente imposible cumplir el requisito de altura de la señalización desde el suelo, deberán estar equipados con señales colocadas a la altura más alta. Lo más cercano posible a lo indicado anteriormente y dentro del límite de 2,10 metros.
Los vehículos con sistemas de visión directa en la parte inferior de las puertas o puertas de vidrio deberán estar equipados con señales colocadas a una distancia de la parte delantera del vehículo lo más cercana posible a lo indicado anteriormente y dentro del límite de 3 metros. Se podrá prescindir de la distancia de 3 metros cuando la estructura del vehículo no permita la colocación de la señalización de acuerdo con lo dispuesto en este artículo sin obstruir parte del acristalamiento.
–Casos exceptuados de colocar las señales identificativas: Los criterios de colocación de la señal trasera no serán exigibles a los vehículos de motor y vehículos remolcados para los que existe una imposibilidad técnica. Este es el caso en particular de los vehículos portacontenedores, portacoches, tractores para semirremolques, vehículos cisterna, vehículos con plataforma y plataformas rodantes.