¿Eres transportista y has recibido una multa de la DGT por circular en día de restricciones, a pesar de estar transportando mercancía exenta? No estás solo. Fenadismer ha denunciado esta práctica abusiva ante el Defensor del Pueblo.
Cada año la Dirección General de Tráfico aprueba el calendario de restricciones a la circulación de camiones en determinadas fechas y tramos de carreteras por razones de fluidez de la circulación y seguridad vial, estableciéndose excepciones para determinados camiones en función de la mercancía transportada.
Este es el caso del transporte de alimentos perecederos, de ganado vivo o los vehículos de auxilio en vías públicas, que pueden circular libremente durante dichas fechas sin verse afectados en consecuencia por las restricciones establecidas.
Sin embargo, en los últimos años la Dirección General de Tráfico viene llevando a cabo una política de control abusiva en el cumplimiento de dichas restricciones, consistente en la utilización de cámaras de control situadas en las carreteras las cuales sancionan indiscriminadamente a todos los camiones que circulan por dichas vías.
De esta forma no se diferencia si corresponden a vehículos exceptuados de tales excepciones o no, ya que de hecho en la práctica son los vehículos exceptuados los que circulan casi exclusivamente durante las restricciones establecidas.
De hecho, una buena parte de los vehículos exceptuados de dichas restricciones reciben, cada fecha en la que hay establecidas restricciones a la circulación de camiones, permanentemente multas por parte de la DGT por presuntamente haber incumplido dichas restricciones.
Estas se basan en las denuncias exclusivamente en las miles de fotografías automáticas que a modo de sistema “fotomatón” les remiten dichas cámaras situadas en la red de carreteras, sin ninguna comprobación posterior, obligando en consecuencia a los transportistas denunciados a presentar el correspondiente recurso para acreditar que sus vehículos están exceptuados de tales restricciones.
Esto supone un riesgo, ya que en el caso de no presentar las alegaciones, bien porque hayan extraviados las notificaciones o se les haya pasado el plazo o por cualquier otra circunstancia, finalmente se ven abocados a pagar la sanción sin que tal infracción realmente haya existido.
Dicha actuación arbitraria, basada exclusivamente en sistemas automatizados de imposición de sanciones, supone a juicio de Fenadismer una clara vulneración del principio de presunta inocencia que debe guiar todo procedimiento sancionador, que mediante la actuación indiscriminada antes referida se transforma en un principio de presunta culpabilidad, obligando en consecuencia a los transportistas a demostrar su inocencia.
Así, a diferencia de un exceso de velocidad, de saltarse un semáforo en rojo o de no llevar puesto el cinturón de seguridad, en los que las cámaras situadas en carretera pueden justificar que tal incumplimiento se ha podido producir realmente, en el caso de los camiones que circulan en los días de restricciones no se puede en modo alguno acreditar mediante una simple foto si el vehículo está infringiendo o no la restricción.
Ello ha motivado a Fenadismer a presentar una denuncia formal y solicitud de amparo ante el Defensor del Pueblo, ante la absoluta indefensión a que se somete al colectivo de transportistas por esta actuación abusiva de la DGT al prescindir de las mínimas garantías legales que establece la normativa sancionadora, solicitando que inste a dicho organismo a que cese en ese proceder y actúe conforme a lo establecido en la legalidad vigente.



