En el contrato de transporte de mercancías se especifican los detalles que asumen o declinan los transportistas durante el traslado de mercancías.
Todos los actores que intervienen en un transporte de mercancías tienen sus derechos, obligaciones y responsabilidades. Anteriormente, hablamos de las del cargador, hoy esgrimimos las de los transportistas. Diferenciaremos tres momentos; antes del inicio, durante la realización y al finalizarlo.
Antes de empezar el transporte, el transportista pondrá a disposición del cargador un vehículo en el lugar y el momento pactados. Este vehículo debe ser apto para el tipo y circunstancias del transporte que deba realizar, siempre de acuerdo con la información facilitada por el cargador.
Comprobación de la mercancía que se vaya a transportar. Cuando haya sospechas fundadas de falsedad con respecto a la declaración del cargador. El transportista puede verificar el peso y las medidas de las mercancías, así como registrar los bultos.
Se puede proceder al rechazo de los bultos que presenten defectos o estén mal acondicionados o que no vayan acompañados de la documentación necesaria, o no coincidan con las declaradas por el cargador.
El transportista podrá reclamar una indemnización cuando, teniendo el vehículo a disposición para la carga, el cargador no le haga entrega de las mercancías para realizar el transporte. También, en concepto de paralización cuando el vehículo y conductor deban esperar más de dos horas hasta que se concluya la carga y la correspondiente estiba.
Del mismo modo, también puede reclamar el pago de los gastos derivados de verificaciones de peso y medidas de las mercancías, así como del registro de los bultos, cuando el cargador haga uso de su derecho a exigirle todas o algunas de estas comprobaciones.
Tras el preámbulo, durante la realización del transporte, el transportista se compromete a trasladar las mercancías para su entrega al destinatario. Junto todas las prestaciones complementarias que se hubieran pactado en el contrato.
El transportista también se compromete a comunicar en caso de riesgo, daño o pérdida de las mercancías. Ésta debe ser de forma inmediata al titular del derecho de disposición solicitando instrucciones de cómo proceder.
Si el transporte no pudiera llevarse a cabo, se le comunicaría al cargador para solicitar instrucciones al respecto. Si no las hubiera, el porteador puede tomar medidas razonables y proporcionadas que considere más adecuadas, incluso devolver las mercancías a origen.
Por su parte, el porteador tiene la obligación de guardar y conservar las mercancías objeto del transporte desde que las recibe en origen hasta que las entrega en destino, siguiendo lo estipulado en el contrato y sus disposiciones legales.
Mientras, el transportista tiene el derecho a exigir el pago de gastos y perjuicios derivados de la solicitud y realización de instrucciones nuevas, la falta de ellas, o el retraso de la transmisión de las mismas. Con nuevas instrucciones recibidas durante el transporte, el porteador se compromete a responder de los perjuicios causados por la falta de ejecución de estas.
El transportista responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, al igual que de las averías que sufran desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega.
Con excepción de si fuera culpa del cargador o del destinatario, ejecución de una instrucción de las figuras anteriores, vicio propio de las mercancías, o bajo circunstancias que no pudieran evitarse y cuyas consecuencias no se pudieran impedir. Del mismo modo, responderá de los daños derivados por el retraso en la realización del transporte.
El porteador puede quedar exonerado de responsabilidad cuando pueda probar que, atendiendo a las circunstancias concretas del transporte, la pérdida o avería ha podido resultar derivada por alguno de los siguientes riesgos: ausencia o deficiencia en el embalaje de las mercancías; manipulación, carga, estiba, desestiba o descarga realizados por cargador o destinatario, respectivamente.
La naturaleza de ciertas mercancías expuestas por causas inherentes, rotura, moho, herrumbre, deterioro interno y espontáneo, etc. Transporte de animales siguiendo las medidas normalmente aplicadas y seguido las instrucciones especiales que pudieran haberle sido comunicadas.






