A partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 892/2024, el 1 de octubre de 2024, se han establecido importantes cambios en la ITV de vehículos históricos en España.
Una de las principales novedades es la nueva pegatina que los propietarios de estos vehículos deberán obtener. Esta pegatina será el distintivo que refleje que el vehículo cumple con los requisitos legales y técnicos establecidos para su clasificación como vehículo histórico.
DEKRA entregará a aquellos vehículos que superen la ITV la nueva pegatina.
Además, los vehículos históricos que ya estén acogidos al RD 1247/1995, que hayan recibido un distintivo VH o una placa H (si la placa ordinaria no coincide con la fecha de matriculación), no necesitan que figure el cambio de servicio a vehículo histórico en el permiso de circulación.
¿Cómo conseguir la nueva pegatina?
DEKRA está comprometida con la seguridad vial y la conservación del patrimonio automovilístico. Por ello, todos los propietarios de un vehículo histórico podrán obtener la nueva pegatina, simplemente siguiendo estos pasos:
- Solicitar cita previa: Es imprescindible solicitar una cita previa a través de página web de DEKRA. «Recuerda que puedes realizar el pago online y ahorrar dinero».
- Pasar la ITV: Al pasar la ITV en cualquiera de las estaciones, los técnicos realizarán una revisión del vehículo para comprobar que cumple con los requisitos establecidos.
- Obtener la pegatina: Si el vehículo histórico supera la inspección, se recibirá de manera gratuita la nueva pegatina que acredita su condición de vehículo histórico.
¿Qué cambios introduce el Real Decreto 892/2024?
Con la entrada en vigor del Real Decreto 892/2024, se establecen varias modificaciones en la inspección de vehículos históricos, las cuales se deben tener en cuenta para obtener la nueva pegatina. Algunas de las principales novedades son:
- Nueva Periodicidad de ITV: Se introducen nuevas periodicidades para la inspección de vehículos históricos:
- 30 años ≤ F.M. < 40 años: Inspección cada 2 años (excepto motocicletas, que será cada 4 años).
- 40 años ≤ F.M. < 45 años: Inspección cada 3 años (excepto motocicletas, que será cada 4 años).
- 45 años ≤ F.M. ≤ 60 años: Inspección cada 4 años.
- 60 años < F.M.: Exentos de ITV (los ciclomotores históricos también estarán exentos).
- Uso Ocasional: El vehículo histórico debe tener un uso ocasional, es decir, no superar los 96 días de circulación al año.
- Vehículos Destruidos: Se podrán rehabilitar vehículos que dispongan de un certificado de destrucción (CAT) si son considerados Bien de Especial Interés.
- Bajas Temporales: El nuevo RD establece un plazo máximo de 1 año para las bajas temporales, aunque se podrá solicitar una prórroga 2 meses antes de que se venza este plazo. Sin embargo, las bajas temporales en vehículos agrícolas no tienen un período máximo.
- Sin Resolución de Catalogación: Ya no es necesario que figure en el permiso de circulación la resolución de catalogación de la Dirección General de Industria para los vehículos históricos.



