Cómo gestionar con tu seguro si estás afectado por la DANA

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Ante los dramáticos efectos ocasionados por la DANA, especialmente en la Comunidad Valenciana, así como en Castilla La Mancha, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Estado pondrá a disposición de los afectados «todos los medios necesarios hoy, mañana y el tiempo que haga falta» con el fin de que puedan «recuperarse de esta tragedia».

Las ayudas públicas llegarán, pero los afectados tendrán muchas preguntas en relación a si los daños causadas están cubiertos por los seguros o sobre quién debe indemnizar. UNESPA, la asociación empresarial del seguro, responde a estas cuestiones.

Para comenzar, cabe reseñar que los daños causados por la DANA sobre personas y bienes, siempre y cuando tengamos un seguro, sí están cubiertos. Según sea su naturaleza, serán las aseguradoras, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) o Agroseguro quien procederá a indemnizar los daños. La gota fría ha podido afectar a personas (fallecidos, heridos…), cosas (inmuebles, vehículos), cosechas y ganado.

¿Qué seguros intervienen en este tipo de circunstancias?
Las lluvias han provocado fallecimientos y heridos, así como daños en inmuebles, vehículos, cosechas y cabañas ganaderas. Estos son los seguros que intervendrán a raíz de la gota fría:
-Seguro de vida: si el fallecido tenía seguro de vida, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) indemnizará a los beneficiarios que hubiera designado en el contrato.

-Seguro de accidentes: si una persona que ha resultado lesionada tenía seguro de accidentes, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) le indemnizará.

-Seguro de automóvil: todos los seguros del automóvil incluyen la cobertura frente a riesgos extraordinarios. Así pues, todos los propietarios que hayan visto su vehículo arrastrado por las riadas o dañado por vientos de más de 120 km/h serán indemnizados por parte del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

Los daños ocasionados por el granizo sobre la chapa y las lunas de los vehículos serán indemnizados por la aseguradora si el vehículo incluía la cobertura de rotura de lunas (cristales) o de daños propios (cristales y chapa).

Seguro del hogar: cubre los daños sufridos en la vivienda (paredes, puertas, ventanas, techos, forjados, estructura…) y su contenido (muebles, electrodomésticos y enseres que hubiera dentro). Los propietarios de las viviendas que se destinaban a alquiler podrían recibir, además, una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…). También puede estar cubierta la inhabitabilidad de la vivienda por sus propietarios.

-Seguro de la comunidad de propietarios: cubre los daños en las zonas comunes del edificio (portal, escaleras, ascensores, cuartos de instalaciones, jardines, piscina…). Está cubierto tanto el continente (paredes, puertas, ventanas, techos, forjados, estructura…) como el contenido (mobiliario del portal, decoración de las zonas comunes…).

-Seguro de comercio, empresas e industrias: cubre los daños de continente del local (paredes, puertas, ventanas…) y los de su contenido (muebles, mercancías que hubiera dentro…). Adicionalmente, si la póliza incluía la cobertura de pérdida de beneficios por inundación por parte del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), el negocio asegurado podrá recibir una indemnización por la paralización de su actividad empresarial en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…) por tratarse de un daño material.

Por su parte, los propietarios de inmuebles alquilados (locales, naves industriales…) podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…) si hubieran contratado esta cobertura.

-Seguro agrícola: el seguro agrícola cubre los daños que la gota fría haya causado sobre las cosechas, animales (aves, ganado, etc.) e instalaciones agrícolas aseguradas.

Para que cualquier pérdida sea cubierta por el CCS no es necesario que la zona sea declarada como catastrófica, por lo que ya se pueden iniciar las gestiones necesarias. Por lo tanto, los asegurados podrán tramitar sus reclamaciones al CCS o a su aseguradora (que actuará en su nombre) de manera independiente de las acciones que adoptará la Administración sobre el territorio.

Para cobrar las indemnizaciones del CCS es obligatorio, eso sí, que la persona o el bien dañado se encuentren asegurados.

¿Cuánto me van a pagar?
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y las aseguradoras de las viviendas, los locales y la comunidad de propietarios indemnizarán los daños producidos, pero los importes desembolsados no podrán superar en ningún caso el valor del bien destruido o del límite estipulado en el contrato. Es decir, del llamado “capital asegurado” o “suma asegurada”.

¿Qué determina el importe de las ayudas públicas y de las indemnizaciones del seguro?
Las ayudas públicas pueden tomar distintas formas. Pueden ser ayudas a particulares, empresas y producciones. Las ayudas pueden ser por fallecimiento, pérdida de vivienda, de enseres, etc. También se contemplan beneficios fiscales, medidas laborales, entre otros.

Las categorías de las ayudas vienen determinadas en la Ley 27/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil. El importe y demás detalles de estas ayudas los determina la Administración según las circunstancias.

El Ministerio del Interior es el departamento responsable de declarar si una zona se ha visto gravemente afectada y suele hacerlo a través de un real decreto.

Las indemnizaciones del seguro, entre tanto, vienen determinadas de antemano en el contrato que el asegurado ha suscrito con su entidad aseguradora.

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